Obligaciones como hijo: Qué dice la ley y qué implica no cumplirla

28 Octubre 2024

Por Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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Obligaciones como hijo: Qué dice la ley y qué implica no cumplirla

Analizamos si los hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres si estos no pueden valerse por sí mismos, qué consecuencias conlleva no prestar asistencia a los progenitores y si es posible desheredar a un hijo por este motivo. 

¿Qué ocurre cuando los padres necesitan la ayuda de sus descendientes?

El Código Civil indica que los hijos deben:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
  • Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ellos.

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Obligación de prestar asistencia a los padres

Los artículos 142 y siguientes del Código Civil establecen la obligación de prestar asistencia a los padres bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. 

Por lo tanto, los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que esa obligación se haga, a elección de los hijos, pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al beneficiario. 

Por ejemplo, si un padre no tiene medios económicos para subsistir ni cubrir los gastos básicos como la comida, ropa o habitación puede exigir legalmente que su hijo o hijos le aporten una cuantía mensual para su sostenimiento. 

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¿Existen diferencias entre el deber de cuidar a los hijos y el de cuidar a los padres/madres?

Mientras los hijos son menores de edad, el cuidado que debe proporcionarse es de contenido más amplio, debe prestarse siempre y está relacionado con la existencia de la figura jurídica de la patria potestad, por lo que comprende el velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual. Este concepto se aplica también cuando los hijos son mayores de edad, se encuentran estudiando o no se han incorporado al mercado laboral y continúan residiendo con sus padres.

Por su parte, el deber de cuidar a los padres y madres queda restringido a lo dispuesto en el Código Civil y circunscrito a lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La obligación de alimentos es, además, una necesidad que será exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir y desde que se formule la solicitud judicial. 

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¿Todos los hijos tienen la misma obligación de cuidar a sus padres? 

El Código Civil establece el orden de obligados a prestar alimentos. En el caso de los descendientes todos ellos tienen la misma obligación. En este sentido, cuando hay más de una persona obligada al pago de la prestación alimenticia se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su capacidad económica. 

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¿Qué ocurre si un hijo no dispone de los recursos económicos para cuidar a sus padres?

Si un hijo no dispone de recursos económicos para cuidar a su padre puede optar por prestar ese cuidado en especie, es decir, recibiendo y manteniendo en su casa al progenitor beneficiario. 

 

¿Qué ocurre si un hijo no puede cuidar a sus padres? Mediación familiar intergeneracional

Este es un tema delicado especialmente cuando los mayores tienen una discapacidad, ya que en ocasiones supone un conflicto familiar. 

La mediación familiar intergeneracional es un buen medio para buscar una solución consensuada a este tipo de conflictos. A través de la mediación se proporcionan recursos de información, orientación y apoyo en función de las necesidades de las familias.

Los problemas que suelen generarse y en los que la mediación intergeneracional puede resultar muy útil son principalmente los siguientes:

  • Reducción del espacio físico que se tenía con la incorporación de la persona mayor al núcleo familiar del cuidador, produciendo incomodidad y tensión en la convivencia. 
  • Problemas entre los hijos porque uno piense que carga más que el otro en el cuidado del mayor dependiente. 
  • Problemas generados con la pareja o con los hijos del cuidador como consecuencia de la llegada del mayor, especialmente, si hay situaciones de intromisión en los que se puede percibir como una amenaza.
  • Problemas de autoridad que cada una de las partes quiera imponer su autoridad (hijo/a-padre y viceversa) y también que el mayor quiera imponer su criterio sobre el estilo de crianza de su hijo/a hacia sus nietos). 
  • Existencia de distintos criterios de cuidado hacia el mayor dependiente por parte de sus hijos y también de divergencias en cuanto al lugar donde se debería atender a la persona mayor. 
  • La persona mayor no quiere ser cuidada por nadie o prefiere ser cuidado por una persona en detrimento de las demás.

 

Cómo proteger el patrimonio en caso de discapacidad

En cuanto a la protección de su patrimonio, se puede plantear la necesidad de solicitar la incapacitación de un ser querido a causa de una discapacidad. Esto ocurre frecuentemente con nuestros mayores.

Cuando una persona sufre una discapacidad que le impida actuar en el tráfico jurídico se hace necesario incapacitarlo para proteger su patrimonio.

La incapacitación supone el nombramiento de un tutor que se convierte en el representante legal del incapacitado y está obligado a velar por éste. Entre las obligaciones que tiene el tutor con su tutelado están la de alimentos, formarle, promover su integración en la sociedad y rendir cuentas anuales de la administración de sus bienes ante el juez.

Sin embargo, antes de llegar a esa situación cualquier persona puede prevenirlo. ¿Cómo? Recurriendo a la figura de la autotutela, en virtud de la cual una persona puede prevenir su posible incapacidad nombrando previamente su tutor y estableciendo las condiciones y control del ejercicio de la citada tutela. También existe la posibilidad de otorgar un poder que prevea su propia discapacidad, de tal modo que pueda seguir vigente aún en el caso de incapacitación.

Curatela y tutela: conoce sus diferencias. 

 

Problemas si se incumplen las obligaciones para con los padres

En caso de que la pensión de alimentos se haya establecido judicialmente su incumplimiento se puede poner en conocimiento de los tribunales para que se inicie un procedimiento de ejecución forzosa que implica el embargo de bienes del hijo obligado a prestar alimentos. 

Además, el artículo 853 establece como causa de desheredación el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 

 

¿Los padres pueden denunciar que un hijo no cumple con la obligación de cuidarles? 

Si un hijo no cumple con la obligación de cuidar de sus padres puede exigirse la prestación económica que expone el Código Civil mediante la interposición de una demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente. 

En vía penal, el Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses a quienes no prestan la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los ascendientes necesitados. 

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Posibilidad de desheredar: ¿Incumplir con la obligación de cuidar a los padres puede ser causa de desheredación?

El Código Civil recoge como causa expresa de desheredación a los hijos el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente. 

Además, la jurisprudencia de los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, entiende que cuando existe algo más que una nula relación entre padres e hijos, y esa falta de cuidado, abandono y menosprecio se puede asimilar al maltrato de obra, concurre también causa de desheredación. Dicha causa debe hacerse constar en el testamento y la obligación de probarla en caso de impugnación corresponde al nombrado heredero.

En este artículo te contamos cómo desheredar a un hijo. 

 

Referencias legales: 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Belén González Fernández
Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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