Nunca es pronto para hacer testamento

29 Octubre 2014

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Nunca es pronto para hacer testamento

A lo largo de mis años de ejercicio, he sido testigo de herencias conflictivas, familias rotas, en definitiva, graves disputas, que, con frecuencia devienen en ruptura de lazos familiares definitivos. La mayor parte de estos casos hubiesen sido perfectamente evitables con un testamento, y siendo un tema tan español, el de las disputas familiares por la herencia, y más ahora que se acercan las fechas navideñas, hemos querido tratar este tema hoy, en La mañana de la 1 de TVE.

El testamento es la única manera que tenemos de garantizarnos, en vida el cumplimiento de nuestra voluntad cuando faltemos, no hacerlo acabará suponiendo que los costes finales de la herencia se disparen, su testamento abaratará, significativamente, el reparto de su herencia a sus herederos.

Nunca es pronto para testar, 14 años son suficientes legalmente, si bien es cierto que con esa edad no tenemos ni la madurez ni el recorrido suficiente para determinar la futura distribución de nuestros bienes. La vida puede modificar algunas decisiones, pero también es cierto que existen herramientas para que modificar clausulado nuevo, es decir, modificarlo las veces que Vd. estime oportuno. Hoy han surgido muchas preguntas interesantes, os las traslado por si fuera de vuestro interés.

En España, con carácter general, y salvo especialidades forales, la herencia se distribuye en tercios:

  • La legítima, es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente, y concurran las causas para ello.
  • El tercio de mejora, es empleado para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima
  • El tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, es de libre disposición.

Yo pensaba que mi mujer dispondría del usufructo de todos mis bienes” , es algo que he escuchado en más de una ocasión, y no, no es así, salvo que expresamente se pacte, su cónyuge sólo recibirá el usufructo de un tercio. No obstante, es posible pacto en contrario, es lo que en derecho conocemos como las claúsulas Soccini, o, como es comúnmente conocido, el testamento de uno para el otro. Si así queda dispuesto, el heredero que perjudicase el uso y disfrute del cónyuge que sobreviva, podría perder cuanto tenga atribuido y ser relegado a la estricta legítima.

No tener testamento es más caro. Asegúrese de que sea usted quien decida cómo se reparten sus bienes tras y evite disputas a los herederos en un momento difícil y doloroso para ellos.

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