Las nuevas sanciones de tráfico de 2021

09 Febrero 2021

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Contenido actualizado a 8 de marzo de 2021

Durante este año 2021, se han producido y se seguirán produciendo numerosas modificaciones en la legislación de Tráfico que debemos conocer, por ello, desde Legálitas resaltamos las más importantes.

Vehículos de movilidad personal

En primer lugar, desde el 2 de enero de 2021, ya se encuentra en vigor y, perfectamente, aplicable la reforma que regula los vehículos de movilidad personal (los conocidos como patinetes eléctricos, entre otros), y, así se establece que son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados, única y exclusivamente, por motores eléctricos cuya velocidad máxima por diseño quedará comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducidas.

Estos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa aplicable.

Sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, no podrán superar las tasas por alcoholemia, ni podrán circular con presencia de drogas en el organismo, no podrán circular por las aceras, no podrán llevar auriculares, ni manipular el móvil o cualquier otro dispositivo y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. 

Vídeo: "Nuevas normas de circulación que entrarán en vigor a lo largo de 2021"

Reducción de la velocidad

Por otro lado, otro cambio sustancial, que entrará en vigor el 11 de mayo de 2021, es el que se refiere a los nuevos límites de velocidad en vías urbanas. Así, como norma general se establece que:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite genérico será de 20 km/h.
  • Si la vía es de un único carril por sentido de circulación se establece un límite de 30 km/h.
  • Y para las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite será de 50 km/h.

No obstante, estas velocidades genéricas podrán ser rebajadas, es decir, poner límites inferiores, por la autoridad municipal siempre que se indique así en la correspondiente señalización.

Del mismo modo, la propia autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, pero, sin que dicho límite pueda superar los 50 km/h, debiendo constar en la oportuna señalización de la vía.

 

 

Nuevas sanciones del carnet por puntos

Por último, hay una serie de reformas que todavía no han entrado en vigor, puesto que están en fase de tramitación parlamentaria que son las que afectan a las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación, que son las siguientes: 

  • En primer lugar, aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, no es necesario que se utilice para hablar por teléfono, sino que bastará con manipular el terminal móvil.
  • Se tiene intención de que se puedan recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT, siendo una orden ministerial quien desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  • También, se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Asimismo, supone infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora, sólo se sancionaba el uso de dichos dispositivos, pero a partir de esta reforma ya se va a sancionar, también, la mera tenencia dentro del vehículo, es decir, con que en el vehículo se lleve un sistema de este tipo, aunque no esté en funcionamiento o activado, también, será sancionado por los agentes.
  • Por lo que respecta al uso de los sistemas de retención infantil, como novedad, su sanción pasa a suponer la pérdida de 4 puntos, en lugar de los 3 anteriores, y, continúa siendo de 200 euros, no sólo se produce por no hacer uso de los citados sistemas de retención infantil, sino, también por su uso inadecuado.

 

Sistemas de retención infantil

Se debe recordar que estos sistemas de retención infantil (SRI), en general las denominadas sillitas o alzadores, son de uso obligatorio para todos los menores cuya altura no supere los 135 centímetros, y, no sólo deberán estar homologados, según la normativa R44-04 y R129i-Size de la Unión Europea, sino que deberán ser los idóneos para la altura y el peso del menor.

Siempre que la altura del menor sea inferior a 135 cm, deberán viajar en los asientos traseros y con su sistema de retención bien colocado y abrochado, tan sólo podrá ir en el asiento delantero, en determinados casos excepcionales, como por ejemplo, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características y con las mismas condiciones y cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. 

Cuando por alguno de estos motivos, el menor viaje en el asiento delantero, además, de hacer uso del sistema de retención acorde a su altura y peso, también, será necesario que el airbag haya sido desactivado y la orientación de la sillita deberá ser hacia atrás.

En este sentido, hay que recordar que, actualmente, los tipos de homologación se diferencia en los siguientes grupos según la normativa europea:

  • Grupo 0: hasta los 10 kg, es decir, aproximadamente, durante el primer año del bebe.
  • Grupo 0+: hasta los 13 kg o 18 meses aproximadamente.
  • Grupo I: entre 9 y 18 kg o lo que es lo mismo entre uno y cuatro años
  • Grupo II: de 15 kg a 25 kg y de 3 a 6 años
  • Grupo III: entre 22 y 36 kg, es decir, aproximadamente, hasta los 12 años.

En resumen, el conductor, máximo responsable de que el menor siempre haga uso del sistema de retención homologado y adaptado a su talla y peso, debe también cerciorarse de que le lleve bien abrochado, ya que, en caso, contrario, se expondría a una sanción de 200 euros y pérdida de 4 puntos.

 

Otra de las novedades prevista: reducción de la velocidad para adelantar a los ciclistas. 

Precisamente, otra de las novedades que previstas y que pronto podría entrar en vigor es la que se refiere a la forma de realizar un adelantamiento a un ciclista o grupo de ciclistas.

Como novedad, añadida a las medidas, actualmente, en vigor, va a ser la obligación de los conductores de reducir la velocidad como mínimo en 20 km/h por debajo del límite de la vía para realizar el adelantamiento con total seguridad.

Es cierto que, tal vez, sea una infracción difícil de detectar o poco habitual, pero, hay que recordar que ahora la velocidad de un vehículo también puede ser captada por aeronaves de la DGT (Pegasus) y que, se prevee, también, que pueda ser captada por drones, por lo que, en esos casos, la infracción por adelantar a un ciclista o grupo de ellos podría ser captada con mayor facilitad y frecuencia.

Hay que recordar que, actualmente, para adelantar a los ciclistas hay que mantener una distancia lateral como mínimo de 1,5 metros, pudiendo para ello, ocupar parte del carril destinado al sentido contrario, incluso, aunque hubiese línea continua, pero, siempre respetando y sin interrumpir a quienes circulen por el otro carril.

 

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