Nuevas medidas de apoyo a los autónomos: principales claves

02 Julio 2020

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Nuevas medidas de apoyo a los autónomos: principales claves

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Son varias las novedades incluidas en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, publicado el pasado día 27 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, tienen que estar muy atentos a las ayudas y exenciones a las que pueden acceder dada la situación de crisis actual que ha afectado a este tipo de trabajadores de manera especialmente dura.

¿Eres autónomo? ¿Quieres enterarte bien de todas las novedades que te pueden afectar laboralmente? Los abogados de Legálitas Ismael Franco e Isaac Padilla nos explican todas las principales claves al respecto.


Los autónomos tendrán que cotizar menos en julio, agosto y septiembre

En primer lugar, está prevista la exención de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de la formación profesional a los trabajadores autónomos que a fecha 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria y estuvieran dados de alta. Estas exenciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2020. Estas son:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

A mayores, la base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.


Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia

Además, podrá solicitarse la prestación extraordinaria por cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos que la hubieran estando percibiendo hasta el 30 de junio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere contemplado en la Ley General de Seguridad social, siendo este de doce meses.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Para acceder a esta prestación es necesario acreditar que, durante el tercer trimestre del año 2020, la facturación se ha reducido un 75% respecto el mismo periodo del año 2019. Además de no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Estos rendimientos se prorratearán no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

La fecha máxima para percibir esta prestación será el 30 de septiembre de 2020. Posteriormente, solo aquellos que acrediten la concurrencia de todos los requisitos mencionados.



Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.




FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes