¿No sabe si es Beneficiario de un Seguro de Vida?
15 Marzo 2013
Si desconoce si puede ser beneficiario de un seguro de vida, debe saber que hay un Registro de Seguros de Vida que cuenta con los datos, tanto de las aseguradoras que han concertado este tipo de seguros con el tomador, como los datos de este.
El referido Registro, si lo solicita, le van a facilitar un documento que demuestra que una persona fallecida contrajo en vida un seguro con cobertura de fallecimiento o/y un seguro de accidentes por el que se le cubría la contingencia de la muerte del asegurado, tanto si se trata de pólizas individuales o colectivas.
No olvide, que los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción. Por lo tanto, dicha solicitud se debe efectuar en ese plazo.
Debe aportar el certificado literal de defunción que lo podrá obtener a los 15 días hábiles del fallecimiento del titular del seguro en el Registro Civil.
Si la fecha del fallecimiento es posterior a la de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, no es necesario presentar el certificado de defunción, sí consignar el DNI/NIE del fallecido.
Debe cumplimentar el citado impreso 790 y abonar la tasa correspondiente.
El citado certificado, el impreso 790 y el justificante del abono de la tasa, se entrega bien en el Registro o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
El Registro expedirá un certificado que va a acreditar si la persona fallecida tenía concertado algún seguro por las contingencias ya mencionadas.
Una vez obtenidos estos datos, los posibles beneficiarios de esas pólizas podrán dirigirse a la aseguradora para percibir las indemnizaciones que les puedan corresponder.