No compartir el décimo de lotería premiado supone de 6 meses a 3 años de cárcel

13 Diciembre 2016

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No compartir el décimo de lotería premiado supone de 6 meses a 3 años de cárcel
  • Los que, después de haber pactado compartir un décimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrirían en un delito de apropiación indebida.
  • Falsificarlo, robarlo, acceder al blanqueo de capitales con ellos, son otros delitos en los que podrían incurrir los agraciados.

Compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel.  Este es el “otro punto de vista”, no solo de los cuidados que todo jugador debe tener, sino de la persona que decida “ir más allá” y quiera apropiarse de “lo que no es suyo”.

¿Qué sucede si falsifico un décimo de lotería premiado o una participación?

En estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que realice alguna de las siguientes conductas:

  • Al que altere el documento, es decir, por ejemplo, si tengo un décimo original y le cambio alguna de sus cifras.
  • Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad, es decir, si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.

Pero ojo, la ley no sólo castiga a aquel que hubiera realizado estas conductas sino que entiende que también incurren en delito los que sin haber intervenido en su falsificación traficase con el mismo, es decir, cuando a sabiendas de la falsedad del décimo se lo vendo a un tercero, en estos casos la pena a imponer es prisión de  seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

¿Qué ocurre si mi jefe, un compañero o cualquier otra persona tiene un décimo de lotería y yo se lo quito?

En estos supuestos si el hecho tuviera lugar con anterioridad al sorteo, tendríamos que hablar de un delito leve de hurto o de un delito de robo (será robo si se ha hecho con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas para obtener ese decimo).  

Es decir, si mi compañero tiene el décimo encima de su mesa y yo se lo cojo, en ese caso hablaríamos de un delito de hurto. Si su valor es superior a 400€ la pena es de prisión de 6 a 18 meses. Si vale menos de 400 € el castigo será una multa.

Si yo para quitarle el décimo rompo una cerradura de un cajón porque lo tiene bajo llave entonces estaremos hablando de un delito de robo castigado con pena de prisión de 1 a 3 años. Si se hace con violencia contra alguna persona, la pena es de 2 a 5 años de prisión.

¿Qué ocurre si compro un décimo a medias con un compañero, nos toca y no lo quiero compartir?

En estos casos y, siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de las dos personas, estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.

El phising llega al Sorteo de Navidad

Un delito que está muy en auge y del que no se libra ni el Sorteo de Navidad es el conocido como Phising. Se trata de aquellos casos en que nos mandan mails en la mayoría de los casos indicando que hemos ganado a la lotería y nos piden una tasa para cobrarlo. En estos casos estaríamos ante un delito de estafa castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía es superior a 400 euros y con pena de multa si es inferior.

Blanqueo de dinero

Finalmente mencionar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Es decir con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que le ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 C.P estando en función ambas penas de la cantidad  de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.

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