Multas impuestas y delitos que se cometen cada fin de semana en los macro botellones

16 Octubre 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

  • Recientemente, y dadas sus preocupantes consecuencias, algunos de los ayuntamientos han decidido aumentar la cuantía de las sanciones por botellones y fiestas ilegales, considerándolas infracciones graves o muy graves, al favorecer las reuniones de grupos numerosos de personas, muchas de ellas sin mascarilla y algunas bebiendo de la misma botella.
  • Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 en comunidades como Andalucía, en los casos más graves en los que el botellón suponga el posible contagio por COVID-19 de gran número de personas.

Las fiestas clandestinas, botellones y otras reuniones nocturnas no paran de sucederse a pesar de las restricciones, normativas y diversas recomendaciones de las autoridades sanitarias para frenar la expansión del coronavirus en España.

Mientras que la mayoría de las personas toma medidas y precauciones para evitar el contagio por COVID-19, otros, ante el cierre y limitaciones de horarios y aforos de los locales de ocio nocturno, han hecho caso omiso de las advertencias y transforman sus salidas nocturnas en botellones y celebraciones clandestinas, actividad que supone un peligroso foco de contagio, en especial entre jóvenes y menores de edad que pueden no ser conscientes de la gravedad de sus consecuencias, no solo, en primer lugar, sanitarias, sino también desde el punto de vista legal

Desde hace años que, en España, consumir bebidas alcohólicas en la vía pública es una actividad ilegal en todo el país, sancionada con diferentes multas, salvo en algunas excepciones puntuales, como pueden ser ciertas fiestas populares.

No existe una ley estatal al respecto, sino que son las comunidades autónomas y sus ayuntamientos quienes tienen la competencia de sancionar la práctica del botellón.

Recientemente, y dadas sus preocupantes consecuencias, algunos de los ayuntamientos han decidido aumentar la cuantía de las sanciones por botellones y fiestas ilegales, considerándolas infracciones graves o muy graves, al favorecer las reuniones de grupos numerosos de personas, muchas de ellas sin mascarilla y algunas bebiendo de la misma botella, entre otras actitudes que pueden afectar a la salud pública por la persistencia de la pandemia por coronavirus.

Desde Legálitas, explicamos las principales infracciones que se pueden estar cometiendo en la actualidad durante un botellón clandestino, que van más allá de la simple ingesta de alcohol en la vía pública, así como las consecuencias legales negativas en algunas de las principales ciudades españolas.

 

¿Qué infracciones se cometen durante un botellón durante la crisis sanitaria de la COVID-19?

En primer lugar, como se ha mencionado, un botellón se considera a todas luces ilegal e implica la principal infracción de ingerir alcohol en la vía pública. No obstante, las ilegalidades suelen ser varias que se cometen simultáneamente, entre las que se encuentran:

  • Reuniones multitudinarias: En gran parte del país, se ha limitado el número de personas reunidas que no pertenezcan a la misma unidad familiar. Por ejemplo, en Galicia o Extremadura (Llerena, Ribera del Fresno, la Parra…) el límite es actualmente de diez personas, mientras que en Salamanca, algunos lugares de Castilla y León (como León y Palencia) o Madrid (en los municipios que están en estado de alarma o que la Comunidad de Madrid ha establecido), ese límite es de seis, entre otros ejemplos. Los botellones suelen congregar a grupos numerosos de personas, en raras ocasiones menos de seis y muchas veces más de diez, por lo que es muy probable que se esté infringiendo la normativa de la localidad, municipio o comunidad para frenar a la COVID con respecto a número de personas reunidas.
  • No usar mascarilla: Por otro lado, las comunidades autónomas han ido adoptando sus medidas respecto al uso de las mascarillas en todo momento, siendo necesaria, hoy día, en todo el territorio nacional, aunque se pueda respetar la distancia de seguridad. Las excepciones, como su uso durante la actividad física, prescripción médica o la edad mínima, varían ligeramente según la comunidad, pero en líneas generales será una infracción no usarla en una reunión con otras personas en la vía pública.
  • Ruidos y altercados: El alcohol, la exaltación y el ambiente desinhibido de los botellones suelen dar lugar a generar un mayor ruido del permitido en la vía pública, perturbando a aquellos que quieran descansar. En España existen diferentes normativas, tanto a nivel municipal, como nacional y europeo, que regulan la gestión del ruido ambiental. Entre otros supuestos, la policía puede hacer una medición y, si se superan los límites de decibelios permitidos, proceder a abrir un expediente sancionador.
  • Poner en peligro de contagio a un número elevado de personas: El régimen sancionador de la mayoría de las comunidades hace especial hincapié en aquellas actitudes, como los botellones, que pongan en peligro de contagio por coronavirus a otras personas, y por ello, la consecuencia negativa ascenderá proporcionalmente según la gravedad de la situación.

 

Sanciones por botellones en Madrid

En la Comunidad de Madrid, las sanciones por botellón suelen ser de 500 euros, en el caso de menores de edad, y a partir de 600 euros para los mayores de 18 años. Con frecuencia, desde hace años, la Policía Local impone numerosas denuncias en zonas concretas donde se reúnen los jóvenes. Por lo general, se denuncia a todos los reunidos, sin comprobar si están ingiriendo alcohol o no, o por el simple hecho de acompañar a otros.

Lo más habitual en Madrid es que la sanción se tramite por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección seguridad ciudadana (artículo 37.17, infracción leve de 100 a 600 euros). Si la persona infractora hubiera sido sancionada con sentencia firme en vía administrativa en los seis meses anteriores, la multa se elevará en 500€ por cada una de las reincidencias.

En la capital, además, las sanciones por no usar mascarilla en Madrid ascienden a 100 euros. Igualmente, las sanciones por hacer reuniones de más de seis personas pueden ser de hasta 3.000 euros y no respetar el estado de alarma y las restricciones de movilidad en los lugares donde aplican, realizando alguna actividad que pueda implicar contagiar a muchas personas, como una fiesta, puede multarse hasta con 600.000 euros en los casos más graves.

 

Multas por botellón en Barcelona 

En el caso de Barcelona, las multas por hacer botellón pueden llegar a los 1.500 euros en el caso de infracciones graves, según la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona.

Asimismo, y para evitar los contagios por COVID-19, recientemente ha sido prohibido el botellón en toda Cataluña, con sanciones por incumplir esta medida de entre 3.000 hasta 15.000 euros.

 

Sanciones por botellón en la Comunidad Valenciana, de hasta 60.000 euros si hay menores

Por otro lado, en Valencia, Castellón y Alicante las medidas urgentes contra la pandemia establecen consecuencias severas.

Las reuniones o fiestas que impliquen una aglomeración, como puede ser un botellón, se consideran una infracción grave, con multas de entre 601 y 30.000 euros. Si, además, en estos botellones estuvieran presentes menores de edad o mayores de 65 años, la infracción pasaría a ser muy grave, con sanciones que pueden llegar a los 60.000 euros.

Las sanciones por no llevar mascarilla serán de hasta 100 euros en la Comunidad Valencia, al igual que la normativa estatal.

 

Andalucía: multas de hasta 600.000 euros por botellones multitudinarios

En Sevilla, las sanciones por botellón suelen ser de 100 euros, pero, ante la gravedad de la situación y dada la proliferación de reuniones de este tipo en la ciudad que favorecen los contagios por coronavirus, las sanciones pueden ascender a 300 euros, el máximo legal permitido. Serán los agentes quienes determinen aquellos casos de especial gravedad que supongan la sanción máxima permitida por botellón.

No obstante, las sanciones pueden aumentar considerablemente en el caso de reuniones multitudinarias en toda Andalucía. En el caso de que el botellón suponga un riesgo de contagio de más de 100 personas, se considerará una infracción muy grave, con multas de entre 60.001 y 600.000 euros.

Otras infracciones que pueden darse en un botellón, como no llevar mascarilla y poner en riesgo a hasta 15 personas, puede suponer multas de 3.000 euros. Usar la mascarilla de manera inadecuada en este mismo caso no está exento de penalización, pudiendo ser castigado con multas de 100 euros.

 
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