Guía sobre el Modelo 190: qué es, plazos y cómo rellenarlo

10 Enero 2024

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Guía sobre el Modelo 190: qué es, plazos y cómo rellenarlo

Existen diversos modelos de la Agencia Tributaria que abarcan cotizaciones, declaraciones anuales de operaciones, informes trimestrales, préstamos y créditos, entre otros. En este artículo, exploraremos a fondo el modelo 190 de la Agencia Tributaria, detallando quiénes deben presentar este documento y proporcionando una guía sobre cómo completarlo.

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Qué es el modelo 190 y quién debe presentarlo

El modelo 190 se compone de la información del modelo 111, informando sobre las retenciones realizadas a profesionales y a trabajadores. 

En este proceso, el empresario o autónomo remite a Hacienda los fondos que no ha abonado a otros profesionales autónomos o a los empleados de su empresa. 

De esta manera, el declarante actúa como recaudador para la administración, la cual posteriormente reembolsa los fondos al trabajador, autónomo o empresario a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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En cuanto a quién es sujeto de presentación de este modelo, según la normativa general, la obligación de presentar el modelo 190 recae en aquellos que hayan presentado el modelo 111 de forma trimestral. Además, también deben cumplir con esta obligación todos los empresarios y autónomos que, a lo largo del año, hayan completado los siguientes modelos:

  • Declaración de rendimientos del trabajo (nómina).
  • Declaración de rendimientos de actividades económicas, que abarca actividades profesionales, ganaderas, agrícolas, forestales, entre otras.
  • Declaración de rendimientos derivados del alquiler de inmuebles urbanos.
  • Declaración de premios obtenidos en juegos, concursos, participaciones, entre otros.

Plazos de presentación del modelo 190 

El período de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal, coincidiendo con el cuarto trimestre del modelo 111 y se puede realizar de forma telemática. 

Es necesario presentarlo también en caso de que desees realizar una declaración complementaria o sustitutiva para el mismo ejercicio, ya sea para añadir información olvidada o modificarla por completo.

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Cómo rellenar el modelo 190

A continuación, detallamos cómo hay que rellenar el documento paso a paso. 

Hoja de resumen

  • Declarante: se rellenan todos los datos del declarante y se adjunta una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) de la persona encargada de realizar la declaración. Si cuentas con una etiqueta identificativa de la Agencia Tributaria y la pegas en la plantilla, no hace falta que adjuntes la fotocopia del NIF.
  • Persona y teléfono de contacto: el nombre y los apellidos de la persona de contacto junto con un teléfono al que se contactará en caso de haber algún error o incidencia durante la tramitación de la declaración.
  • Ejercicio y modalidad de presentación: se indica el año en que se realiza la declaración y se marca la x. 

Datos identificativos

  • NIF del declarante.
  • Ejercicio: año del que se presenta la declaración.
  • Hoja nº: numeración de las hojas (⅕, ⅖…). 

Datos de cada perceptor

  • NIF del perceptor: si es una entidad en régimen de atribución de rentas, se escribe el NIF de la misma.
  • NIF del representante legal.
  • Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.
  • Provincia (código): escribir dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma del domicilio del perceptor. 

Datos de cada percepción 

  • Clave: se marca la casilla correspondiente en función del tipo de percepción.
  • Clave A: trabajadores por cuenta ajena.
  • Clave B: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y resto de prestaciones previstas en el artículo 17.2.a de la Ley del impuesto.
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: prestaciones por desempleo que sean abonadas en la modalidad de pago único.
  • Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: rendimientos del trabajo (conferencias, cursos, seminarios…).
  • Clave G: actividades profesionales.
  • Clave H: actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Clave I: rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios y minas, de la prestación de asistencia técnica, etc.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
  • Clave K: por premios y ganancias del patrimonio. 
    • Subclave 1: las percepciones por premios (participación en juegos, rifas, concursos…).
  • Clave L: por rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. 

Datos de percepciones dinerarias 

  • Casilla Valoración: se suman las variaciones correspondientes a las percepciones en especie satisfechas en el ejercicio.
  • Casilla Ingresos a cuenta efectuados: es el importe anual ingresado a cuenta.
  • Casilla Ejercicio de devengo: se rellena si se trata de rendimientos procedentes de reintegros o atrasos.
  • Casilla Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: se escribe 1 si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 

Datos adicionales

  • Año de nacimiento del perceptor.
  • Situación familiar.
  • Reglamento del Impuesto.
  • NIF del cónyuge.
  • Discapacidad del perceptor: grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Contrato o relación: los empleados por cuenta ajena.
  • Prolongación de la actividad laboral.
  • Movilidad geográfica.
  • Reducciones aplicables.
  • Gastos deducibles: detalle de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Pensiones compensatorias.
  • Anualidades por alimentos.
  • Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
  • Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor. 

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Legálitas

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