Modelos IRPF de empleados: ingresos y retenciones

06 Septiembre 2023

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Modelos IRPF de empleados: ingresos y retenciones

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar los empleados en España, y que cada año se recoge en su declaración de la renta, donde se detallan sus ingresos y retenciones.

Para facilitar este proceso, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes modelos de declaración de IRPF. Estos modelos varían según la situación laboral y los ingresos de cada empleado.

El modelo más común es el 100, que se utiliza para declarar los ingresos obtenidos por trabajo por cuenta ajena. En este formulario, se incluyen los datos personales del empleado, así como los ingresos brutos y las retenciones practicadas por el empleador.

Otro modelo muy utilizado es el 130, que está destinado a los trabajadores autónomos. En este caso, se deben incluir los ingresos obtenidos por la actividad económica, así como las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

Es importante tener en cuenta que cada modelo tiene sus propias instrucciones y plazos de presentación. Por eso, desde Legálitas te explicamos cuáles son los modelos tributarios que deben presentar las empresas sobre los ingresos y retenciones de IRPF de sus empleados.

 

Modelo 111: qué es y para qué sirve

Es utilizado por las empresas para indicar los ingresos y el pago de las retenciones de IRPF de sus trabajadores y facturas de profesionales. Están sujetos a esta normativa todos aquellos que se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 439-2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de personas físicas. Se destacaría que el modelo 111 habitual es el estatal, que afecta a todas las Comunidades Autónomas, a excepción de Navarra y País Vasco, donde las competencias están cedidas a las diputaciones forales y tienen ciertas particularidades a la hora de su elaboración.

Su presentación podrá ser con carácter mensual o trimestral. Será mensual cuando la compañía en cuestión tenga consideración de gran empresa, es decir, cuando el volumen de las operaciones del ejercicio anterior al de la presentación sea superior a 6 millones de euros. En el caso de no darse esta variable, su presentación será trimestral.

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¿Cómo y cuándo se debe presentar el modelo 111?

Para su presentación existen dos modalidades: cargo en cuenta y NRC (Número de referencia completo).

Para la modalidad de cargo en cuenta, se indicará el número de cuenta bancaria donde se realizará el cargo y habrá de plazo hasta el día 15 del mes siguiente al periodo considerado.

Para la modalidad NRC, siendo este código generado por la entidad bancaria como justificante para identificar el ingreso tributario, la fecha límite será el día 20, salvo que coincida en domingo, que pasaría al lunes 21. En el caso de los modelos forales, el límite será el día 25 del mes siguiente al mes cuestión.

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Modelo 190: ¿para qué se utiliza?

Se trata del resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. En este resumen se tendrá que informar el detalle de las cantidades indicadas durante el año en los modelos 111. Se desglosarán los importes en claves y subclaves, dependiendo del tipo de concepto y su funcionamiento. Las cantidades informadas en dicho modelo serán las que el trabajador verá reflejadas en su declaración de la renta.

 

Cómo y cuándo se debe presentar el modelo 190

Se debe presentar con carácter anual, con fecha límite para ello el 31 de enero, a excepción de que sea domingo. En este caso, el día límite para su presentación será el día siguiente. En este modelo no se deberá abonar ningún tipo de importe, ya que solo es de carácter informativo.

 

Otros modelos

Los modelos 216 y 296 son los análogos al modelo 111 y 190, respectivamente, pero siendo para las rentas obtenidas por los trabajadores no residentes en mediación de establecimiento permanente.

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Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

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