Medidas fiscales para ayudar a los afectados por la DANA
14 Noviembre 2024
Se han aprobado dos paquetes de medidas para ayudar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los municipios afectados por la DANA.
Estas son las principales medidas fiscales que se recogen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Conoce las ayudas para pymes y autónomos.
Suspensión y ampliación de los plazos
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- En el caso de las liquidaciones del IVA con periodo de liquidación mensual, se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024 el plazo para el envío electrónico de los registros de facturación del mes de noviembre.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones o trámites de audiencia en los procedimientos que se encontraban en trámites a fecha 28 de octubre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso se aplicará este último.
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el día 30 de enero de 2025. El plazo será de 24 meses y no conllevará intereses durante los primeros seis meses.
- Se amplían los plazos hasta el 5 de febrero de 2025 para el pago de las liquidaciones efectuadas por la administración que se encuentren en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, y para los aplazamientos y fraccionamientos en vigor, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
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Beneficios fiscales para los afectados
Suspensión de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles situados en los municipios citados en el anexo del Real Decreto y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA.
Se debe acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
- Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza situados en los municipios citados en el anexo del Real Decreto, siempre que hayan tenido que ser realojados o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
En ambos casos, los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios citados, ya hubieran pagado los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
- Suspensión del pago de las tasas de tráfico y de la policía para tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI.
- Las ayudas para paliar los daños personales aprobadas en el propio Real Decreto Ley estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: para el método de estimación objetiva (conocido como módulos), se prevé la reducción de los índices, tanto para el IRPF como para el Régimen Simplificado de IVA.
- Se amplía el período voluntario de pago para el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes que no hayan efectuado el pago aún. En el caso de que el pago estuviera domiciliado y la entidad bancaria hubiera pasado el cargo se procederá a la devolución y se cobrará de nuevo el 5 de febrero de 2025.
¿Qué es una zona catastrófica y qué implica?
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales
Los trabajadores autónomos y las empresas serán beneficiarias de ayudas siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a fecha de 28 de octubre de 2024 siempre que sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a fecha del 30 de junio de 2025.
Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, mientras que los empresarios o profesionales que sean personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cumplimentando el formulario electrónico destinado para ello.
Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.
Todas las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán ser embargadas.
Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslado al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado.
- A estos contribuyentes se les permite la posibilidad de renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. La renuncia podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Referencias legales: