¿Me Puedo Negar a un Traslado?
21 Marzo 2014
Movilidad geográfica del trabajador
Para poder responder esta consulta nos debemos dirigir al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la posibilidad de que se proceda al traslado de los trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, siempre y cuando existan existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Dichas causas para que se de lugar un traslado están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Por tanto, no es indispensable la existencia de una previsión específica en nuestro contrato de trabajo para que una empresa, si se dan las causas indicadas en la ley, pueda proceder a instar dicha movilidad.
La decisión del traslado de los trabajadores deberá notificarse al trabajador o trabajadores, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Pero... ¿Qué puede hacer el trabajador ante un traslado?
Ante esto, el mismo tiene derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos (propios y de familiares a su cargo), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Igualmente y sin perjuicio de que se ejecute la orden de traslado, el trabajador que no haya optado por la extinción de su contrato y se muestre disconforme con esa decisión podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.