Impago pensión de alimentos: consecuencias y reclamaciones

19 Diciembre 2024

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Impago pensión de alimentos: consecuencias y reclamaciones

La obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos, siempre que se haya constituido por resolución judicial, recibe una especial protección por nuestro ordenamiento jurídico, ya que su incumplimiento puede tener consecuencias tanto civiles como penales.

Si optamos por la vía civil debemos interponer una demanda de ejecución de sentencia con abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución, bien sea una sentencia de divorcio, una de separación o una de relaciones paternofiliales.

Si optamos por la vía penal debemos presentar una denuncia por un delito de abandono de familia ante el Juzgado de Instrucción o en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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¿Cuándo constituye un delito?

No en todos los casos se puede presentar una denuncia en sede policial. Para ello es necesario que se haya producido un impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Por otro lado, también se aplica este tipo delictivo al impago de cualquier otra prestación económica establecida por sentencia de forma conjunta o única. 

El Tribunal Supremo ha declarado recientemente que el impago de la hipoteca de la vivienda familiar puede ser considerado un delito de abandono de familiar. 

Es imprescindible demostrar que el obligado realiza el impago de manera voluntaria, que tiene medios suficientes para hacer frente al pago y que, a pesar de ello, no lo ha atendido.

A sensu contrario, esto significa que no es delito si el obligado no puede hacer frente al pago por no contar con medios económicos suficientes -como puede ocurrir si se encuentra en situación de desempleo-, en cuyo caso tendríamos que acudir a la vía civil.

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¿Qué consecuencias tiene el impago de la pensión de alimentos?

Como consecuencia penal, el impago de la pensión de alimentos puede ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, en el caso de ser condenado, se deberá abonar la pensión adeudada.

La consecuencia civil del impago de la pensión de alimentos es el embargo de los bienes del obligado al pago. El embargo en estos casos se rige por unas reglas diferentes a las de cualquier otro, ya que no rigen los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, se podrá embargar incluso el salario en su totalidad si el juez o tribunal lo considera necesario.

Además, en caso de que el deudor se encuentre en una situación que le impida hacer frente a sus deudas, no podrá acogerse al beneficio de cancelación de deudas otorgado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, para cancelar la deuda por alimentos.

¿Qué pasaría si ingreso solo la mitad de la pensión cuando mi hijo esté conmigo?

¿Existen motivos que permitan el impago de la pensión de alimentos establecida en sentencia judicial?

La respuesta a esta pregunta es clara, no. Cuando una sentencia establece la obligación del pago de una pensión alimenticia, es de obligado cumplimiento y ninguna causa puede justificar el impago de la misma. Argumentos que no se consideran válidos y que se plantean a menudo en los despachos de abogados son los siguientes:

  • A veces el obligado a pagar la pensión no lo hace argumentando que su hijo menor de edad, normalmente en edad adolescente, no quiere verle. Esto, sin embargo, en ningún caso es causa justificativa para dejar de pagarla. La razón es porque, ante todo, la finalidad de la pensión de alimentos es cubrir las necesitadas del hijo que, en este caso, es el más necesitado de protección.

  • En otras ocasiones se argumenta el estar en paro, tener más hijos o más cargas familiares que impiden hacer frente a la misma. En este supuesto lo que tiene que iniciar el progenitor no custodio es una demanda de modificación de medidas con abogado y procurador para que el juez determine si han cambiado sustancialmente las circunstancias y, con ello, una reducción de la pensión. Mientras el juez no dicte sentencia subsistirá la obligación al pago.

  • Otro argumento muy utilizado es que el progenitor custodio convive con otra persona, por lo que este tercero debería pagar también la pensión de alimentos. Esta pretensión tampoco sería correcta ya que la obligación es exclusiva de los progenitores.

  • Como tampoco se puede dejar de pagar la pensión por motivos personales arguyendo que el progenitor custodio se gasta el dinero en cosas para su propio provecho y satisfacción y no de los hijos. La pensión de alimentos lo administra el progenitor con el que conviven los menores y no tiene por qué rendir cuentas del gasto.  

Por lo tanto, ninguno de estos motivos citados es válido para dejar de pasar la pensión de alimentos. 

¿Se pueden reclamar en cualquier momento las cantidades atrasadas?

No. En derecho común una vez reconocida en sentencia la pensión de alimentos hay un plazo de prescripción de 5 años. Por ello, la reclamación de alimentos anteriores a los últimos cinco años está prescrita.

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Referencias legales:

Artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículos 518, 548 y ss. y 607 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículos 142 y ss. y 1966 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

 

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