Me multan por ser conductor profesional conduciendo mi coche particular ¿Es correcta esa sanción?

01 Abril 2016

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Me multan por ser conductor profesional conduciendo mi coche particular ¿Es correcta esa sanción?

Las tasas de alcoholemia vienen reguladas en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, donde se establece que no podrán circular los conductores de vehículos, ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos litro.

En relación a la tasa de alcohol para conductores profesionales, este mismo artículo especifica que cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Por tanto, la tasa que se tendría en cuenta y que no se podría superar, dependerá del vehículo que se esté conduciendo en cada caso; en consecuencia si, pese a ser un conductor con todo tipo de carné, y, aunque pueda ser considerado conductor profesional, si cuando se realiza la prueba de alcoholemia se estaba conduciendo un turismo, la tasa límite, a partir de la cual podrá ser denunciado, será la de 0,5 gramos por litro en sangre, o de 0,25 miligramos litro de alcohol en aire espirado.

También conviene recordar que si el conductor de cualquier vehículo llevase con el carné que le permite conducir dicho vehículo, menos de dos años, la tasa que no podrá superar será la de 0,3 gramos por litro en sangre, o de 0,15 miligramos litro de alcohol en aire espirado.

Referencia legal   

  • Artículo 20 a 24 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Artículos 14, 77 y Anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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