Me han dado un golpe, tengo lesiones y daños en mi vehículo y el vehículo contrario se fue sin poder tomar nota de la matrícula
14 Agosto 2014
#Texto revisado diciembre 2015
Siendo el responsable del accidente un vehículo desconocido, será el Consorcio de Compensación de Seguro el que se haga cargo del importe de la indemnización por daños a las personas, según dispone la Ley sobre Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, artículo 11.1,a).
Si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
Se considerarán daños significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
El Consorcio no cubre los daños cuando éstos son exclusivamente materiales.
La tramitación ante el Consorcio se suele llevar a cabo por la propia Compañía aseguradora, en virtud de la cobertura de reclamación de daños, siendo el proceso similar a que si se tratase de una entidad aseguradora contraria.
Conviene, ante un accidente de estas características, sin identificación de contrario responsable, poder contar con prueba suficiente que demuestre culpa de la parte contraria, como por ejemplo testigos, siendo recomendable solicitar la presencia de la Policía Local o la Guardia Civil para que levante informe o atestado.
Referencia Legal
- Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.