Lo que la ley te permite hacer (o no) ante un "payaso diabólico"

26 Octubre 2016

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Lo que la ley te permite hacer (o no) ante un "payaso diabólico"

En el último mes hemos podido oír en los medios como unos denominados “payasos diabólicos” estaban aterrorizando a la población Norteamericana y ahora han llegado a España y nos hacemos varias preguntas ¿Es ilegal disfrazarse de payaso? ¿Puedo atacarles si les veo por la calle? ¿A qué sanción pueden enfrentarse?

En estos días parece ser que esta moda ha cruzado el charco y ha llegado también a España habiéndose detectado algunos casos en distintas provincias de nuestra geografía, como Valencia o Badajoz, donde se ha producido el caso más peligroso de estos “payasos asesinos”.


Ahora bien, la pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Acaso es ilegal disfrazarse de payaso?

En absoluto, disfrazarse de payaso es completamente lícito, ya sea un disfraz de payaso de circo o cualesquiera otro. El problema radica en el hecho de que dicho disfraz tenga determinadas connotaciones amenazadoras. Es decir, si yo escojo un traje de payaso un tanto fantasmagórico y existen determinados acontecimientos de personas que, disfrazadas de esta guisa han cometido hechos tipificados como delito, entonces esa indumentaria podría constituir un delito de amenazas, pero no por el traje en si, sino por el carácter amenazante que el uso de dicho traje en concreto pudiera tener.

Ni que decir tiene que si además como indumentaria de dicho traje portamos un hacha, cuchillo u otro elemento peligroso la amenaza es mucho más latente siendo incrementada la pena a imponer.

El artículo 169 de nuestro Código Penal, castiga con pena de prisión el delito de amenazas, si bien dicha  pena a imponer será multa cuando la amenaza sea de carácter leve. Ahora bien, si los hechos fueran dirigidos a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso la pena será de prisión.

Este delito de amenazas lo es con independencia de los hechos que las personas que portan ese tipo de disfraces pudieran cometer.


¿Qué ocurre si yo voy paseando por la noche y me encuentro con uno de estos payasos? ¿Estoy legitimado para reprimir sus amenazas?

Como hemos mencionado con anterioridad, el simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal, con lo cual si yo me encuentro con un payaso de estas características y le recrimino su actitud, o lo que es más, le agredo, no estoy amparado por ninguna legítima defensa y se me podría imputar un delito de coacciones o vejaciones o incluso un delito de lesiones si a consecuencia de mis actos le causo algún tipo de herida.


La legítima defensa para que pueda prosperar requiere:

  1. Una agresión ilegítima, un peligro actual y concreto (si simplemente va disfrazado no me está agrediendo)
  2. Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión (es decir, si me mira mal no puedo darle un puñetazo)
  3. Falta de provocación suficiente.

La conclusión en cualquier caso es que estemos alerta y que siempre y en cualquier caso que tengamos alguna duda sobre la actitud de alguien procedamos a llamar a la policía.

#Fuente imagen: Ayuntamiento de Paterna

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