Límites de grabar y difundir imágenes o vídeos de terceros en espacios públicos
29 Agosto 2024
Ante el fenómeno viral que arrasa en las redes sociales sobre la hora de ligar en Mercadona, analizamos los límites de grabar imágenes o vídeos de ciudadanos o de los propios trabajadores del supermercado, qué consecuencias tiene si además se difunden por Internet y qué pueden hacer los afectados por esta situación.
Derechos en relación con nuestra imagen
La imagen física de una persona es un dato de carácter personal y la inclusión y publicación de ésta en un vídeo, cuando la persona es reconocible, es un tratamiento de datos personales para el que es necesaria una base legitimadora como es el consentimiento.
Por lo tanto, los ciudadanos deben dar su consentimiento si se les capta en imágenes o videos para redes sociales haciendo la compra en Mercadona, dando a entender que están allí para ligar.
No siempre que se utiliza la imagen de una persona en un lugar público se necesita el consentimiento, como ocurre cuando se trata de una imagen accesoria en un vídeo informativo o de un personaje público en el ejercicio de sus funciones.
Derecho a la intimidad y a la propia imagen: qué debes saber.
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¿Qué es posible hacer si difunde una imagen sin el consentimiento del afectado?
Si la imagen de un ciudadano durante su estancia en Mercadona aparece en un vídeo en redes sociales y no quiere estar ahí, es posible solicitar a la red social que lo retire. También se puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra quién haya realizado la publicación.
Por ejemplo, la difusión en 2022 por parte de un particular de un vídeo en el que un hombre ebrio paseaba por la calle con su perro, que se hizo viral, fue multada por la Agencia Española de Protección de Datos con 10.000 euros.
Además, dependiendo del contenido de la grabación, podría incluso ser un delito si vulnera el derecho a la intimidad.
En este caso, si el contenido de la grabación vulnera nuestro derecho a la intimidad, es posible interponer una demanda para proteger el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, ante el juez de primera instancia, reclamando todos los daños y perjuicios que se hayan causados, o la vía penal, mediante la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Exposición de los menores en redes sociales: qué tener en cuenta.
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