Límites legales de las inocentadas

12 Diciembre 2023

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Límites legales de las inocentadas

El 28 de diciembre se conmemora el Día de los Santos Inocentes. Una jornada que se caracteriza por la realización de bromas entre amigos y familiares con el fin de disfrutar un rato de risas y buen humor. Sin embargo, hay ocasiones en las que se sobrepasan los límites y las inocentadas se convierten en un hecho perseguible por la ley.

Analizamos qué bromas pueden vulnerar los derechos de los demás, cómo pueden reclamar las víctimas y las consecuencias para los que las provocan. 

¿Se puede gastar cualquier broma con el pretexto de que es una broma? 

No. En ocasiones, la conducta va mucho más allá de la broma y puede ser constitutiva de un delito contemplado en nuestro Código Penal.

La libertad de expresión de la Constitución Española no es un derecho absoluto ya que tiene, entre otros, el límite del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que puede ser vulnerado por este tipo de bromas. En el caso de que se considere que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo es posible reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados.

¿Qué consecuencias puede tener hacer una broma pesada?

Por ejemplo, una broma en la que alguien simula en un sitio concurrido que lleva explosivos, que va a provocar un incendio o que va a ponerse a efectuar disparos. Aunque el bromista no esté realmente armado y sólo lo finja, el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y se enfrentará a una pena de hasta un año de prisión y una multa si como consecuencia de la broma se produce una asistencia o salvamento y acuda la Policía o el Samur.

¿Cuándo una broma se convierte en un delito?

Si la broma tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado, pone en una situación que hace temer por la integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas, lo que puede acarrear penas privativas de libertad si ésta se considerase grave.

Por otro lado, hay que tener cuidado con nuestra reacción, ya que no se debe agredir a la persona que está amenazando, ya que resultaríamos imputados por un delito de lesiones si le causamos daños físicos. Sólo se entenderá que se actúa en legítima defensa si se está ante un peligro concreto y actual, si el medio que se emplea es proporcional para repeler o impedir la agresión, y que concurra falta de provocación suficiente por parte del defensor.

¿Cuándo prescribe un delito?

 

¿Y si el que hace la broma es menor de edad?

En el caso de que el bromista tenga menos de 14 años no será imputable penalmente, pero eso no significa que no haya ninguna consecuencia. Si causa algún daño sus padres son responsables civiles y deberán indemnizar a quién lo haya sufrido. Si tienen entre 14 y 17 años en el momento de cometer el delito sí tendrán responsabilidad penal, aunque serán juzgados en base a la Ley del Menor.

Los menores y las redes sociales. 

La broma se hace viral en Internet, ¿Qué consecuencias puede conllevar?

En función de las circunstancias que concurran la acción será impune o no. Si con la supuesta broma se está atacando gravemente el honor de otra persona, el culpable se enfrentará a una imputación por un delito de injurias con publicidad, castigado con una pena de multa de seis a catorce meses, además de la reparación de los daños y perjuicios causados.

Si la broma se hace en un ámbito laboral, ¿la empresa puede emprender acciones contra el causante?

De forma general, los límites en el ámbito laboral son:

  • El Estatuto de los Trabajadores y los códigos de conducta de las empresas.
  • Las normas de prevención de riesgos laborales.

Así, toda acción o comentario que pueda ser calificado como “maltrato, falta de respeto u ofensa” podría conllevar que la empresa tome acciones contra el trabajador que haya realizado la conducta o “supuesta broma”, pudiendo ser sancionado el trabajador, tanto con amonestación (verbal o escrita); suspensión de empleo y sueldo; y hasta despido.

En este sentido, por ejemplo, la STSJCV (Valencia) 2310/2023, de 24/01/23, ratifica el despido efectuado por una empresa respecto de una trabajadora que ofende a una compañera, pese a que, de forma inmediata y espontánea, se ratifica en los hechos. Igualmente, la STJM 10598/2023, de 9/10/2023, se sanciona a un piloto de una línea aérea por una “supuesta broma” efectuada a una asistente de vuelo.

Estas son algunas de las sentencias que ratifican las decisiones empresariales que notifican a los trabajadores sanciones (de suspensión de empleo y sueldo o de despido disciplinario) por entender que tales conductas –“supuestas bromas”- se califican con hechos, actos que atentan contra la intimidad, dignidad, honor de las personas a las que se dirigen.

En consecuencia, estas bromas consisten en un incumplimiento de las normas de conducta empresarial y se tipifican como ofensas muy graves que justifican la sanción correspondiente.

En este sentido, el empresario está obligado a cuidar las relaciones de sus trabajadores con el resto de los compañeros, clientes y proveedores protegiéndolos de situaciones que puedan ser consideradas causantes de riesgo que perjudique su salud tanto física como psicológica. Por lo tanto, no es necesario que la “broma” produzca una lesión física, basta con que implique una lesión “psicológica” para justificar la sanción de despido.

Se debe tener en cuenta que la “broma pesada” podría ser incluso calificada como:

a) “Acoso laboral” cuando la misma es persistente o sistemática provocando la humillación, ofensa o miedo sobre la “víctima”.

b) “Acoso sexual o por razón de sexo”: si afecta a la dignidad de la persona y se realiza por motivo de su género o con una finalidad/objeto sexual.

Acoso sexual laboral: beso no deseado en el ámbito de trabajo.

Susana Rodríguez | Abogada de Legálitas

Referencia legal: 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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