Ley de influencers: derechos y límites de estos trabajos
16 Mayo 2024
El 9 de julio de 2022 entró en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, un texto legal que incluye el papel de los llamados “influencers”, personas que ejercen influencia social a través de las redes sociales, que tendrán que empezar a observar una serie de medidas de obligado cumplimiento.
Repasamos las novedades legales de esta ley, aunque las obligaciones relativas a los 'influencers' entrarán en vigor cuando se apruebe un reglamento especial para este tipo de usuarios que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.
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Influencers: ¿Qué es un usuario de especial relevancia?
Es la denominación que se utiliza en esta ley para designar a los influencers. En concreto, el artículo 94.2 establece que serán usuarios de especial relevancia aquellos que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Actividad económica: El servicio prestado conlleva una actividad económica por la que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
El día 1 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con el artículo 3 “tendrán la consideración de ingresos significativos, los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen”.
b) Responsabilidad editorial: El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
c) Influencia social: El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él. El Real Decreto de los influencers define también que ha de entenderse por “parte significativa del público en general” y así, en el artículo 4 explica que es una audiencia significativa:
- que el influencer alcance el millón de seguidores en una misma plataforma o dos millones en el total de las plataformas que use el influencer, y
- haya publicado o compartido un número igual o superior a 24 videos con independencia de su duración.
d) El objetivo es la distribución audiovisual: La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
e) Establecimiento en España: El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España, de conformidad con lo dispuesto a ese respecto en el artículo 3 de la propia ley.
Es este tipo de Influencers son quienes están llamados al cumplimiento de las obligaciones legales y tendrán la consideración a efectos legales de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
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Obligaciones legales de los influencers
1. Cumplimiento de los principios generales de Comunicación Audiovisual
- Dignidad humana: La comunicación audiovisual ha de respetar la dignidad humana sin que quepa incitar a la violencia, al odio o a la discriminación contra un grupo o miembros de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento. Igualmente se ha de respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y, con especial atención, la imagen de personas con discapacidad favoreciendo una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.
- Igualdad de género, con especial atención a la imagen de las mujeres: La comunicación audiovisual transmitirá una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género.
- Alfabetización mediática: se adoptarán medidas para la adquisición y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad para los ciudadanos de todas las edades y para todos los medios.
- Códigos de conducta de autorregulación y corregulación: se adoptarán de forma voluntaria directrices entre sí y para sí y serán responsables del desarrollo de estas directrices, así como del seguimiento y aplicación de su cumplimiento. Igualmente se promoverá por parte de la autoridad competente la suscripción de convenios de regulación y/o códigos de conducta. Los códigos de conducta centran la atención de los distintos reguladores. No solo la Asociación para Autorregulación de las comunicaciones comerciales (autocontrol), publicó un código de conducta para el ámbito de los influencers, sino que los Estados Miembros de la Unión Europea han pedido a la Comisión Europea que ésta promueva los comportamientos éticos y responsables mediante la aprobación entre otras medidas, de un código ético, dentro de los planes de alfabetización mediática y comportamientos responsables en línea.
2. Protección de los menores
Los usuarios de especial relevancia deberán valorar previamente el contenido a publicar y/o distribuir para facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido.
A este respecto, la ley proporciona una serie de medidas concretas que se sintetizan en:
- Catalogar separadamente el contenido con contenido pornográfico o violente.
- Formar parte del Código de Autorregulación.
- Proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.
Los menores y las redes sociales.
Dónde y cómo darse de alta como influencers
La ley ha creado un registro especial para que puedan inscribirse los influencers: el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Normativa sobre las comunicaciones comerciales que se pueden realizar
Para los influencers, una de las principales vías de ingresos son las comunicaciones comerciales que, de acuerdo con la propia norma, tienen derecho a emitir. Sin embargo, es necesario observar las obligaciones que se disponen al respecto en el capítulo IV del Título VI de la ley.
Como en todo el sector, es aplicable también, entre otras, la Ley General de Publicidad, y toda comunicación comercial ha de cumplir con los principios generales de comunicación audiovisual. Es decir, quedan prohibidas aquellas comunicaciones que atenten contra la dignidad de la persona o fomenten algún tipo de discriminación, con especial cuidado al uso de las imágenes de las mujeres o la protección de los menores, prohibiendo específicamente que se les incite directamente a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad o a animarles directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
También se prohíbe expresamente la comunicación comercial subliminal susceptible de producir estímulos.
Resultan aplicables las limitaciones y prohibiciones respecto de las comunicaciones comerciales del tabaco, bebidas alcohólicas, esoterismo, paraciencias, loterías, apuestas y juegos de azar, tanto en sus prohibiciones absolutas (por ejemplo, tabaco), como en sus prohibiciones relativas, limitando su emisión a ciertas franjas horarias en el caso de bebidas alcohólicas, apuestas, etc.
Por último, también conviene recordar en materia de publicidad la vigencia de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, que resulta aplicable también a los influencers.
Todo sobre la regulación de la publicidad sobre criptoactivos.
Consecuencias si se incumple la ley
Se establece un régimen de infracciones y sanciones en atención a la gravedad de la infracción de la norma, pudiendo ser estas infracciones muy graves, graves o leves.
Para cada una de estas infracciones se disponen una serie de sanciones administrativas que van desde las más leves, que supone 10.000 euros, hasta las más cuantiosas, de 600.000 euros.
¿Cómo deben ser las imágenes, etc. compartidas en redes sociales? Límites de uso por protección de datos
Siempre es preciso partir del cumplimiento de los principios generales de la comunicación audiovisual que ya hemos indicado en el inicio. No obstante, resulta también acertado incidir que los usuarios habrán de identificar con facilidad si dichos vídeos contienen comunicaciones comerciales audiovisuales, así como que habrán de usar un sistema de fácil uso para calificar los contenidos que puedan ser sensibles por afectar a menores y su desarrollo físico, mental o emocional o que contengan imágenes que puedan incitar a la violencia, al odio o a la discriminación.
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Como usuarios: ¿podemos denunciar a un influencer?
Pueden utilizarse los distintos mecanismos de denuncia existentes, no solo ante las autoridades competentes en atención a la materia que se infrinja. De conformidad con el artículo 155 de la norma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es quien ejerce la supervisión, control y potestad sancionadora de las previsiones legales; la AEPD en materia de protección de datos o la CNMV en materia de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
Así, una de las obligaciones esenciales para los prestadores de servicios de intercambio de videos a través de plataformas es la de establecer y operar mecanismos transparentes y de fácil uso que permitan a los usuarios notificar o indicar al correspondiente prestador los contenidos que vulneren las obligaciones establecidas, esto es, los procedimientos internos de denuncia de cada una de las plataformas.
Fiscalidad de los influencers: ¿Cómo tributa esta actividad?
Uno de los elementos diferenciadores que usa la ley para clasificar a los influencers de especial relevancia es la obtención de ingresos significativos. El segundo elemento es que el influencer esté establecido en España.
Esos dos elementos, el económico y el lugar de establecimiento, son los que determinan que se hayan de someter al régimen legal de nuestro país, no solo para las obligaciones fiscales, también para darse de alta en el Censo de Empresarios y para cotizar a la seguridad social como trabajadores autónomos.
A este respecto, la Dirección General de Tributos ya ha respondido a consultas planteadas, como es la consulta vinculante V0773-22, de 11 de abril de 2022, donde aclara que, efectivamente, los influencers deberán darse de alta en el IAE, tributar en IVA de conformidad con la legislación vigente, emitiendo las facturas que correspondan por los servicios que presten, así como incluir las correspondientes retenciones del IRPF cuando el pagador esté obligado a realizar los ingresos a cuenta del prestador de servicios de conformidad con el artículo 74 del Reglamento del IRPF.
En definitiva, de momento, no se establece ningún régimen legal especial para el tratamiento fiscal de los influencers, sino que los mismos habrán de estar sujetos al régimen legal general de un prestador de servicios de esa naturaleza.
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Referencias legales:
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.