Ley de bienestar animal: estos son los derechos de los animales
26 Septiembre 2023
Este viernes, 29 de septiembre, entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida por Ley de bienestar animal, aunque algunos de sus artículos muestran la necesidad de un desarrollo reglamentario que concrete su aplicación como, por ejemplo, las especificaciones del curso obligatorio para propietarios o del seguro para la tenencia de animales.
Repasamos los principales vacíos legales de la nueva ley, pero también los cambios más significativos que incorpora esta normativa: qué especies no pueden ser animales de compañía, qué pasa si tengo una mascota prohibida y qué aspectos que deben tener presentes a partir de esta fecha los dueños de animales de compañía.
Animales excluidos de la ley de bienestar animal
La ley no es de aplicación para los animales utilizados en los espectáculos taurinos, ni a los animales de producción, ni a los utilizados para la experimentación científica. Tampoco se aplica a los animales silvestres, ni a los utilizados en determinadas actividades como las deportivas, ni a las aves de cetrería, ni a los perros pastores de ganado, ni a los perros de rescate, ni a los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Y, finalmente, también han quedado excluidos de la misma los perros de caza.
Tratamiento de los animales como seres sintientes
El título II de la ley regula la tenencia y convivencia responsable con estos animales, estableciéndose la obligación de tratarlos conforme a su condición de “seres sintientes”, aunque, lógicamente, las personas responsables de los animales responderán también de los daños, perjuicios o molestias que estos ocasionen.
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Especies de animales que pueden ser animal de compañía
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados) que determine el ministerio competente.
d) Aquellos animales de producción que se inscriban como animales de compañía.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
Si se tiene una mascota prohibida: ¿el dueño puede ser multado?
Aún no está expresamente regulado, pero es posible que la Administración pueda quitársela al dueño, aunque no sacrificarla.
En este sentido, una vez aprobado el listado positivo definitivo de animales de compañía, los individuos que tengan una mascota de una especie no incluida en el mismo se considerarán animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las autorizaciones específicas.
Se podrá autorizar la tenencia de los animales silvestres en cautividad que no resulten incluidos en el listado positivo de animales de compañía si puede demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la ley y que las condiciones de tenencia se consideran adecuadas, debiendo solicitarse esta excepción a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de animales de compañía.
En el caso de que no se expida autorización de tenencia tras la presentación de la solicitud en el plazo indicado, la autoridad competente establecerá las condiciones y destino de los individuos mencionados que, en ningún caso, conllevará su sacrificio.
Supervisión de los animales de compañía
No se puede dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas. Tampoco se puede mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Se prohíbe también el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal (collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo).
¿Qué se especifica sobre el seguro para mascotas?
La nueva ley recoge la obligación para todos los propietarios de perros de cualquier raza de contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para cubrir los daños tanto materiales como personales a terceros, ya sea a personas, otros animales o cosas.
Pero la norma no concreta sus características, cuantía y demás, para lo cual es necesario el reglamento de desarrollo que está pendiente. No obstante, en algunas Comunidades Autónomas como Madrid ya existe la obligación de contar con este seguro. Por ello, recomendamos a los dueños de perros consultar las coberturas de su seguro de hogar ya que algunos ya cubren la responsabilidad civil por daños causados por su mascota.
Sobre la tenencia de perros: curso de formación
Las personas propietarias de un perro deberán acreditar la realización de un curso de formación que será gratuito y tendrá una validez indefinida, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal. No obstante, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la ley para concretar su contenido y características del hipotético examen, así como los requisitos en cuanto a la edad y peso mínimo del perro para realizarlo.
Solo se conoce que su objetivo es que los dueños de los perros tengan conocimientos básicos en el manejo, cuidado y tenencia de animales, pero no el perfil del personal que va a impartir la formación y la fecha de comienzo.
Si se tiene perro desde antes de la ley: ¿se debe hacer el curso?
Aunque del preámbulo de la ley se deduce la obligatoriedad general del curso, luego el artículo 30 habla de las personas “que opten” a ser titulares de perros. Parece como si fuera a partir de la entrada en vigor, que tendrá lugar el 29 de septiembre, pero la redacción no es clara por lo que habrá que esperar a que nos lo concrete el Reglamento de desarrollo de esta cuando sea aprobado.
¿Qué sanción supone no realizarlo?
No hacer el curso no parece que esté sancionado expresamente en la ley, pero se podría considerar una infracción leve, por lo que se sancionaría con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
No obstante, la Administración primero avisará al dueño para que haga el curso antes de poner sanciones.
¿Los perros deben pasar alguna prueba?
Si se detecta la necesidad, se puede acordar que se lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta de perros por parte de las personas que cuenten con la titulación adecuada para ello.
Perros de manejo especial
Los “perros de manejo especial”, como denomina la ley a los anteriormente conocidos como perros peligrosos, deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.
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Sacrificio de los animales de compañía
Se prohíbe expresamente el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de seguridad. La eutanasia solamente estará justificada con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y la realizará el personal veterinario.
Si se encuentra un animal abandonado en la calle, ¿es posible quedárselo?
Lo adecuado será dirigirse a una entidad de protección animal y tramitar el proceso de adopción, suscribiendo el correspondiente contrato, en el que se especifiquen los derechos y obligaciones del dueño.
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El objetivo es reducir progresivamente la población de “gatos comunitarios” (gatos callejeros), manteniendo su protección como animales de compañía. Estos animales serán identificados mediante microchip, se registrarán bajo la titularidad de la administración local competente y se procederá a su esterilización quirúrgica
La administración local fomentará la colaboración ciudadana para su cuidado y asumirá su atención sanitaria.
En este sentido, los ciudadanos deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios, así como sus instalaciones de comida y refugio.
Los titulares de perros deberán evitar que estos pongan en riesgo a los gatos comunitarios.
Cría e identificación de los animales de compañía
La identificación de animales de compañía se hará por un veterinario a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley.
Será obligatorio el microchip para los perros, gatos y hurones. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Además, todos los animales de compañía se inscribirán en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
En este sentido, la cría de animales de compañía solo podrá realizarse por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Animales que se pueden comprar en una tienda y cuáles no
La ley regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.
La venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Y será necesario un contrato escrito de compraventa.
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma. Además, los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses.
Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies.
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Transporte de animales
El medio de transporte debe disponer de un sistema de climatización y ventilación adecuados y a los animales se les debe facilitar agua, alimento y períodos de descanso.
Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
Asimismo, queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares.
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Uso de animales en actividades culturales y festivas
El título IV, atendiendo a una evidente demanda social, regula el uso de los animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
De esta manera, se prohíbe el uso de animales en:
- atracciones mecánicas o carruseles de feria.
- exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, o inmovilizado durante la duración del evento.
- iromerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas.
- romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.
Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en aquello no previsto por su normativa específica.
Asún Santos Guardado | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.