Claves legales de la sentencia que prohíbe utilizar fotos de Facebook en los medios de comunicación

27 Febrero 2017

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Claves legales de la sentencia que prohíbe utilizar fotos de Facebook en los medios de comunicación

Recientemente hemos conocido que el Tribunal Supremo ha declarado que las fotografías de un perfil personal de Facebook no pueden ser utilizadas para ilustrar noticias en medios de comunicación.

Se trata de la Sentencia nº 91/2017, de 15 de febrero, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual impone a un periódico una condena de 15.000 € de multa, así como la obligación de retirar la fotografía y eliminarla de todos sus archivos, prohibiendo su publicación en cualquier soporte.

El medio publicó el día 8 de julio de 2013 una noticia sobre una persona que había sido disparada por su propio hermano, el cual posteriormente se suicidó. Este reportaje, tanto en papel como en edición digital, se ilustraba con una fotografía que había sido obtenida del perfil de Facebook de la víctima.

En los últimos tiempos, viene siendo habitual el uso de material obtenido de las redes sociales para completar reportajes periodísticos en medios de comunicación, algo que siempre ha suscitado controversias en cuanto a sus aspectos legales, bien sea respecto a la propiedad intelectual de estas obras, bien por otras cuestiones como la protección de datos de carácter personal. 

Esta es la primera vez que el Tribunal Supremo, organismo judicial máximo responsable de la interpretación jurisprudencial de España, se pronuncia sobre este extremo desde el punto de vista del derecho a la propia imagen.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, dictó sentencia en mayo de 2015, declarando la existencia de intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar, condenando al periódico a “retirar la fotografía en primer plano del actor y sus datos personales y familiares”, y estableciendo una indemnización en favor del demandante de 30.000 euros.

La sentencia de instancia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, siendo desestimado el recurso. Lo que llevó al periódico a acudir al Tribunal Supremo mediante el correspondiente recurso de casación. 

Recurso ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en la importante sentencia ahora analizada, reconoce que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante, pues la fotografía se ha publicado sin su consentimiento, fijando la indemnización en 15.000 euros, condenando al medio de comunicación a retirar la fotografía de cualquier soporte donde haya sido publicada y a no volver a publicarla en el futuro, eliminándola de todos sus archivos.

Nos encontramos en el presente caso ante un conflicto de derechos, por un lado la libertad de información (que alcanza su máxima expresión cuando es ejercida por los profesionales del periodismo) recogida en el art. 20 de la Constitución española y, en el otro lado de la balanza, el derecho a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18 de la Constitución Española).

Ambos son derechos fundamentales, constitucionalmente protegidos, sin embargo, como punto de inicio hay que tener en cuenta el papel preponderante de la libertad de expresión e información como fundamento de una sociedad democrática, pues no podemos olvidar el importante papel que representan los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre.

No obstante, este derecho tiene unos límites, uno de los cuales es el respeto a otros derechos fundamentales, como pueden ser el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

La jurisprudencia de nuestros tribunales viene aplicando en este tipo de casos el principio de proporcionalidad, es decir, habrá que ponderar los elementos del caso concreto.

En el presente caso, se ha publicado en un medio de comunicación una fotografía que había sido publicada por el demandante en su propio perfil de la red social Facebook, el perfil era abierto, por lo que cualquier persona en Internet podía acceder al mismo, sin necesidad de ser autorizado por su titular. La Ley Orgánica 1/1982 desarrolla el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en cuanto su protección en el ámbito civil. El art. 2.2 de la misma sostiene que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor si existe consentimiento.

¿Podría, por tanto, entenderse que el demandante estaba consintiendo a la publicación de forma tácita desde el momento en que hizo pública la fotografía en su perfil de Facebook?

El Tribunal Supremo entiende que no. El hecho de haber consentido la publicación en una web, foro, o perfil abierto de una red social no significa que exista consentimiento para la divulgación de una forma distinta pues, aunque no sea preciso un consentimiento formal, es preciso que éste sea inequívoco, no siendo suficiente el que pueda desprenderse de conductas ambiguas o dudosas.

Por tanto, según sostiene la sentencia analizada: “El consentimiento dado para publicar una imagen con una finalidad determinada (en este caso como imagen del perfil de Facebook) no legitima su publicación con una finalidad distinta”.

Varios medios de comunicación han recogido estos días la posibilidad de que el grupo editorial interponga recurso ante el Tribunal Constitucional, pues consideran que el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo está lesionando el derecho fundamental del medio de comunicación a la libertad de información, (art.20 de la Constitución Española).

Hemos de recordar que los derechos recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución gozan de una protección especial y cuando se produzca una vulneración de los mismos, una vez agotada la vía judicial ordinaria, el perjudicado y el resto de legitimados que reconoce nuestra legislación, pueden acudir al amparo del Tribunal Constitucional.

El caso en cuestión no está exento de controversias, pues la propia red social Facebook, en su “Declaración de derechos y responsabilidades”, mantiene en su art. 2.4 que “Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)”.

Por lo tanto, sería muy interesante conocer cuál es la opinión del Tribunal Constitucional al respecto, ya que se trata del órgano supremo de interpretación de la Constitución, correspondiéndole al mismo la interpretación última de sus preceptos, y dado que en este caso nos encontramos ante un claro conflicto de derechos, ambos fundamentales y en igualdad de rango dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Marian Rojo

Abogada de Legálitas

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes