La importancia de la reputación online en las empresas
28 Septiembre 2015
Ante comentarios negativos en blogs, foros o redes sociales, podemos actuar de varias formas.
En primer lugar, debemos identificar todas las páginas web donde se hayan realizado los comentarios, para actuar frente a todos ya que si actuamos frente a unos pocos y el resto los dejamos, probablemente la reputación de tu empresa siga viéndose afectada.
Es necesario tener presente que la libertad de expresión tiene como límites los derechos de los demás, y en este caso, en cuanto se viera afectado el derecho al honor de la empresa podríamos actuar.
Teniendo presente lo anterior, una vez examinada la naturaleza de la publicación, y habiendo determinado que la forma de actuar oportuna es a través de requerimientos extrajudiciales de retirada de información, éstos deben dirigirse frente a los responsables de las páginas web donde estén publicados los comentarios. En este extremo es muy importante estar bien asesorado para que no se produzca un efecto rebote y se genere más información que desprestigie a su empresa. A este efecto se le denomina en Internet efecto Streisand.
En cuanto a realizar la petición directamente a los motores de búsqueda de Internet, es muy probable que le indiquen que se dirija directamente a la página web donde se encuentra el contenido, por lo que es aconsejable empezar por las páginas web donde se aloja el contenido.
Si además de querer retirar los comentarios, estuvieran interesados en acudir a la vía judicial para obtener una compensación económica por los daños causados, es recomendable haber levantado un acta de presencia notarial previamente para dejar constancia de la existencia y del contenido de los comentarios difamatorios.
Otra de las actuaciones que se pueden realizar para mitigar el efecto negativo de determinados cometarios cuando no es posible su eliminación en vía extrajudicial es crear contenido nuevo que desplace a posiciones posteriores del buscador la información perjudicial para su empresa. De esta forma, al buscar el nombre de la empresa en Google, por ejemplo, no aparecerán estos comentarios en la primera página.
Por último, si la naturaleza de la información pudiera ser constitutiva de un ilícito civil o penal, sería posible acudir a la vía judicial para solicitar la retirada de los comentarios, el cese de las actuaciones e incluso, una indemnización por los perjuicios sufridos.
Miriam García
Abogada de Legálitas