La ley de las cenizas

27 Octubre 2016

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La ley de las cenizas

Cada vez parece más común en nuestros días optar por la incineración o cremación de nuestros familiares difuntos (reducción a cenizas), surgiendo muchas dudas al respecto sobre qué podemos hacer con las cenizas una vez son entregadas a las familias.

La normativa autonómica que regula el ámbito de la sanidad mortuoria, establece una serie de aspectos o exigencias legales pero sólo hasta el momento de la entrega de las cenizas a la familia en una urna funeraria con el nombre del difunto, informando que tanto el transporte como el depósito posterior no está limitado a más exigencias sanitarias, con la única prohibición expresa de no ser posible el depósito en la vía pública, y a partir de ahí, al no haber una norma clara entran en juego las interpretaciones.

El problema de la interpretación trae su origen en que no hay una normativa única estatal ni homogénea sobre el asunto, y se encuentra en manos de las normas autonómicas que regulan en materia de sanidad mortuoria cada una con sus reglamentos, y las propias ordenanzas municipales que legislan sobre el tema, algunas específicas de cementerios, otras de medio ambiente, etcétera.

Pese a que existen localizaciones concretas para depositar las urnas de las cenizas en los cementerios, como son los columbarios, algunos campos santos cuentas dentro de las instalaciones con un espacio de tierra para el esparcimiento de cenizas, como se regula en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, de Andalucía, por ejemplo, por lo que en estos casos los familiares podrían optar también por realizar el esparcimiento de las cenizas de su difunto en el propio cementerio.

Otras familias plantean el esparcimiento de las cenizas en el mar, o en algún otro lugar simbólico o de especial relevancia familiar o sentimental. Lo primero que hay que tener presente, es que ninguna norma ya sea autonómica o local, nos va a permitir depositar la urna con las cenizas dentro donde queramos, lo que se regula en casos concretos es el esparcimiento de cenizas, no el depósito de las cenizas con su urna, salvo que sea una urna con materiales biodegradables específicamente destinadas para tal fin que no causan daño al medio ambiente, sucediendo en muchas ocasiones que en algunas zonas de playa el mar devuelve las urnas con las cenizas del difunto no siendo todas ellas biodegradables.

Por su parte, el esparcimiento de cenizas al mar con urna biodegradable o sin ella, también tiene sus especialidades, ya que en muchas localidades costeras se regula como infracción leve el vertido de residuos no autorizados a la playa, al mar… con sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales que regulan su uso y aprovechamiento, por importe de hasta 750 euros como es el caso de Oropesa del Mar en Castellón, entre otras.

Con estas prácticas lo que proliferan son las ideas de emprendedores que intentan cumplir los deseos familiares cumpliendo con la legalidad vigente, y nos podemos encontrar con empresas que tienen embarcaciones que piden autorizaciones expresas a la Administración para el esparcimiento de cenizas en el mar, cumpliendo escrupulosamente las distancias marcadas legalmente, dando opciones de incluir ceremonia religiosa o no, y la entrega de una carta náutica donde se ubica exactamente el lugar destinado al esparcimiento.

La última noticia publicada al respecto, llega desde la Iglesia Católica que ha hecho pública la Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, que viene a establecer que la Iglesia prefiere la sepultura de los cuerpos pero “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”, no estando permitida la conservación de cenizas en el hogar, no entendiendo como forma de proceder “la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.

De igual modo cabe la alternativa, para aquellas personas que lo prefieran, de optar por un cementerio civil o religioso.

Sara García

Abogada de Legálitas

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