Tamaño mínimo de letra legible en contratos

01 Marzo 2016

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Tamaño mínimo de letra legible en contratos

Hasta el pasado mes de junio de 2014, los contratos firmados por los consumidores contenían un gran volumen de información en la conocida como “letra pequeña” o “condiciones de uso y servicio”. Un texto a un tamaño tan pequeño que era casi imposible de leer debido a la gran cantidad de información ofrecida a un tamaño que en muchas ocasiones llegaba a ser menor a un milímetro.

En cuanto al requisito del tamaño de la letra se introduce una modificación al Real Decreto 1/2007, aplicable a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014, pero no a los anteriores. Desde esa fecha, se dijo adiós a la letra pequeña, debiendo tener un tamaño nunca inferior a un milímetro y medio.

Esta medida afecta a todos aquellos contratos que incluyan clausulas no negociadas de forma individual, así como todos aquellos contratos que promueva la Administración Pública  y empresas dependientes de la Administración. Estos contratos deberán cumplir con el requisito de accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura

Los consumidores tienen derecho a recibir un contrato cuyas clausulas estén redactadas de forma clara, sencilla, con una letra cuyo tamaño no sea inferior a un milímetro y medio y siempre con el contraste suficiente que permita una fácil lectura. La normativa de consumo ha exigido siempre que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles.

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