Kit Digital para autónomos sin empleados

20 Mayo 2024

Por María Fernanda del Pino Abogada experta en Derecho Mercantil

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Kit Digital para autónomos sin empleados

Si soy autónomo sin empleados ¿puede recibir el Kit Digital? 

Sí. Los autónomos sin empleados también pueden solicitar las ayudas de Kit Digital. En este caso formarían parte del tercer segmento que se destina a aquellos que tienen entre 0 y menos de 3 empleados y que pueden ser beneficiarios de una cuantía de 2.000 euros.

Este dinero lo pueden invertir en servicios de su empresa como, por ejemplo, la creación de una página web o de una tienda online para su negocio y hasta en un programa para digitalizar su facturación.

Kit Digital para autónomos: cómo acceder y más.

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Ampliación de la ayuda para el segmento III 

La modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, aquel compuesto por empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasará a ser de 3.000 euros.

Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio de 2024. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros.

 

Y si soy autónomo colaborador, ¿puedo acceder al Kit Digital? 

No. Ni los autónomos colaboradores ni los autónomos societarios podrán beneficiarse del Kit Digital.

Conoce todo lo que necesitas saber sobre la tarifa plana para autónomos. 

 

Requisitos que deben cumplir los autónomos sin empleados para beneficiarse del Kit Digital 

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta con la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía (minimis). Las ayudas de mínimis hacen referencia a las pequeñas ayudas estatales que los países de la Unión Europea otorgan a las empresas y que suponen una cuantía insuficiente como para que se deba poner en conocimiento de la Comisión Europea.

¿Necesitas ayuda para solicitar el Kit Digital? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y te ayude a solicitarlo. ¡Más información aquí!

 

Cómo solicitar el bono digital si eres autónomo sin empleados 

Los autónomos sin empleados pueden solicitar el Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas cumplimentando un formulario automatizado en la sede electrónica de Red.es. 

También es posible acceder desde la plataforma Acelerapyme, en la convocatoria correspondiente al segmento que se pertenezca. En este caso, se trata del segmento III. 

Para ayudar en ese proceso, el programa Kit Digital ha creado la figura denominada representante voluntario, que puede ayudar a los autónomos a gestionar el bono digital, firmar los acuerdos con los agentes digitalizadores y ayudar en la justificación de la ayuda.

En un plazo de 15 días tras la presentación de la solicitud, te confirman la obtención o no del bono digital.

Así es el Kit Digital de ayudas a la digitalización de pymes y autónomos.

 

Plazos de consumo del bono digital 

El plazo de solicitud es uno de los más importantes que deben contemplar los autónomos o empresas de cara a las ayudas de Kit Digital, pero no el único.

Una vez hayan solicitado las subvenciones y Red.es les notifique la concesión de su bono digital tienen seis meses para utilizarlo. Es decir, en el momento en el que Red.es notifique al autónomo o a la empresa que se le ha concedido el bono, empezará la cuenta atrás y tendrán seis meses para:

  • Decidir el servicio o los servicios que quieren implantar en su negocio
  • Acudir al catálogo de agentes digitalizadores y seleccionar a la empresa que desean que les instale esta solución. 
  • Firmar el acuerdo de prestación de servicios con su agente digitalizador.

Es importante cumplir con estos plazos ya que, según advierten desde Red.es, una vez transcurridos esos seis meses, “todo el dinero del bono que no se haya consumido se perderá” y ya no se podrá invertir.

 

¿En qué se puede gastar el Kit Digital?

Estas son las doce categorías a las que se puede destinar la cuantía del Kit Digital: 

  • Sitio web y presencia básica en Internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business Intelligence y analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Presencia avanzada en Internet.
  • Marketplace.

Conoce todos los detalles en los que gastar el bono digital. 

 

¿Tributa el Kit Digital para los autónomos sin empleados? 

No. No es necesaria declararla, ya que los primeros 2.000 euros de la subvención están exentos de tributación. 

Por lo tanto, en el caso de los autónomos sin empleados la cuantía máxima de ayuda a la que pueden optar es 2.000 euros, por lo que, aunque la subvención del Kit Digital está considerada como un ingreso de la actividad económica no es obligatorio declararla. 

Todo sobre la fiscalidad de los autónomos en este artículo.

 

¿Tienes dudas sobre el Kit Digital y quieres saber en qué consiste? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto siempre que lo necesites para resolver tus preguntas y que te asesore durante el procedimiento. ¡Más información aquí!

María Fernanda del Pino
María Fernanda del Pino Abogada experta en Derecho Mercantil

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