Juzgado de Paz: qué es y cuáles son sus funciones
02 Diciembre 2024
Un Juzgado de Paz es un órgano unipersonal (formado por un solo Juez) de la administración de Justicia que se establece en todos aquellos municipios donde no existe un juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y que ejerce su jurisdicción en ese término municipal.
Su característica principal es que el Juez no es un funcionario de la administración de Justicia, y que no tiene que ser licenciado en Derecho, debiendo reunir el resto de los requisitos para el ingreso en la Carrera Judicial, ser mayor de edad, y no tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles dado que pueden tener su propia actividad profesional o mercantil.
Los Ayuntamientos donde existe Juzgado de Paz, hacen pública una convocatoria a la que se pueden presentar todas aquellas personas que reúnan los requisitos mencionados. El Pleno del Ayuntamiento mediante votación y por mayoría absoluta elige a la persona que desempeñará el cargo de Juez de Paz quien será después nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, por un periodo de cuatro años.
Está regulado principalmente en los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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¿Para qué sirve un Juzgado de Paz?
Los Juzgados de Paz tienen competencias menores en asuntos del orden civil y penal. Realizan también funciones de cooperación judicial por ejemplo en el traslado de notificaciones judiciales a los ciudadanos residentes en los municipios, y asumen funciones de Registro Civil en su municipio.
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¿Cuáles son las funciones del Juzgado de Paz?
En materia civil, el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, les otorga la competencia para para tramitar, celebrar y dictar sentencias en reclamación de cantidades inferiores a 90,15 euros, así como la ejecución de estas resoluciones.
Igualmente son competentes para la tramitación de los actos de conciliación que se celebren en el término municipal de su jurisdicción tal y como establece el artículo 140 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En materia de registro civil es competente para:
Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción de fe de vida y estado.
Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.
Inscripción de matrimonios o defunciones ocurridas en el municipio.
En materia penal, el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les faculta para recibir denuncias de los ciudadanos y dar traslado al órgano competente.
En materia de auxilio judicial es competente para la realización de actos de comunicación requeridos por otros órganos judiciales, tal y como establece el artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.´
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¿En qué consisten las Oficinas de Justicia en los municipios que sustituirán a los Juzgados de Paz?
El Congreso de los Diputados ha aprobado el 14 de noviembre de 2024 el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia.
En dicho Proyecto se prevé la implantación de las Oficinas de Justicia que serán unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. Se crearán en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia.
Estas oficinas prestarán la asistencia al juez o la jueza de paz del municipio en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente, practicarán actos de comunicación procesal y prestarán las funciones de Registro Civil que se les asignen en el desarrollo de la Ley.
¿Qué servicios van a ofrecer las Oficinas de Justicia municipales?
El proyecto de Ley Orgánica aprobado por el Congreso establece como funciones de estas oficinas las siguientes:
La asistencia al juez o la jueza de paz del municipio en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente.
La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en el municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los mismos no se hayan podido practicar por medios electrónicos, por ejemplo, la notificación de demandas o citaciones judiciales.
Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se establezcan en la ley o por vía reglamentaria.
Además, cuanto técnicamente sea posible realizarán:
La práctica de actuaciones procesales con residentes o personas que desarrollen su profesión o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la intervención en actos de conciliación y derivados de expedientes de jurisdicción voluntaria. Por ejemplo, cuando haya de practicarse una prueba testifical por medios telemáticos.
La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados de su tramitación, así como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo a la gestión de estas solicitudes y su comunicación a los interesados.
Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en aquellas comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia. Ante las Gerencias Territoriales podemos solicitar por ejemplo los certificados de últimas voluntades o los de antecedentes penales.
Labores de colaboración otras administraciones públicas cuando exista convenio para ello.
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