¿A qué edad me puedo jubilar? Todo sobre la Jubilación parcial y jubilación anticipada

21 Octubre 2024

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿A qué edad me puedo jubilar? Todo sobre la Jubilación parcial y jubilación anticipada

Actualmente se establecen diferentes criterios para el acceso a la jubilación anticipada, a la que se puede acceder con distintas edades en función de si la misma es “voluntaria” o “forzosa”.

También hay otros tipos de jubilación anticipada como, por ejemplo, por discapacidad o por trabajos tóxicos y peligrosos.

Requisitos para acceder a una pensión de jubilación no contributiva.

¿A qué edad mínima te puedes jubilar para tener derecho a pensión?

La edad varía dependiendo del tipo de jubilación y puede oscilar desde los 61 años en una jubilación anticipada forzosa hasta los 67 años en una jubilación ordinaria en el año 2027. 

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en jubilaciones.

Infórmate ahora

Tipos de jubilación anticipada

Se han adoptado medidas sobre la jubilación anticipada, fijando dos supuestos a los que llegaremos a su escalón final, progresivamente, en el año 2027:

Jubilación involuntaria o forzosa

La jubilación “involuntaria” o derivada del cese en el trabajo por una causa no elegida por el trabajador. Los requisitos esenciales y características son:

  • Edad mínima: 63 años (en año 2027) o inferior hasta en cuatro años a la edad legal que resulte de aplicación en cada caso hasta el año 2027.
  • Estar inscrito como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
  • Un mínimo de 33 años de cotización.
  • Cese en el trabajo sólo por determinadas causas (despido objetivo o colectivo, resolución judicial concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o víctimas de violencia de género).
  • Reducción de la pensión por la aplicación de coeficientes mensuales que varían dependiendo de los meses que adelantamos la jubilación y los años cotizados del trabajador. La pensión se reducirá hasta un 30% con el periodo mínimo cotizado y si se solicita con 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación y hasta un 0,50% un mes antes de la edad ordinaria de jubilación con la cotización máxima.
  • En los casos de extinción de un contrato laboral será necesario que el trabajador haya percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto una demanda judicial reclamando dicha indemnización o impugnando la decisión.

¿Qué es la jubilación activa y qué requisitos se deben cumplir?

 

Jubilación anticipada voluntaria

Los requisitos son:

  • Edad mínima: 65 años (en el año 2027) o inferior hasta en dos años a la edad legal que resulte de aplicación en cada caso hasta el año 2027.
  • Un mínimo de 35 años de cotización.
  • El importe de la pensión que recibirá tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los sesenta y cinco años.
  • Reducción de la pensión por la aplicación de coeficientes reductores mensuales que varían dependiendo de los meses en que adelantamos la jubilación y los años cotizados del trabajador. Esto puede oscilar entre un 21% con 24 meses de antelación a nuestra edad ordinaria de jubilación y la mínima cotización exigida y 1,81% con un mes y la máxima cotización.

¿Es este tu caso y necesitas ayuda legal? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas laborales y jubilación siempre que lo necesites para que te ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

 

¿En qué consiste la jubilación parcial?

Se deben distinguir dos tipos de jubilación parcial: 

Jubilación parcial para aquellos que hayan alcanzado la edad legal de jubilación y reúnan los demás requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación. No necesitarán hacer un contrato de relevo y podrán reducir su jornada entre un 25% y un 50%.

Jubilación parcial para aquellos que no hubieran alcanzado la edad ordinaria de jubilación que, al no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria por edad, podrán acceder a ella con un contrato de relevo cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Final del formulario
  • Tener cumplidos sesenta y cinco años o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. 
  • Que la reducción de su jornada de trabajo sea entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en los que el trabajador sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 
  • Acreditar un período de cotización de treinta y tres años. Sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

¿Es este tu caso y necesitas ayuda legal? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas laborales y jubilación siempre que lo necesites para que te ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

 

¿Se puede seguir trabajando durante la jubilación parcial?

Sí, la finalidad de la jubilación parcial es el disfrute de la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Jubilación en 2024: novedades, requisitos y cuantía.

 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes