Derecho a una indemnización por accidente de tráfico

28 Agosto 2024

Por Francisco Tebar Sandin Abogado experto en Seguros

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

En caso de sufrir un accidente de tráfico siempre se podrá solicitar una indemnización por los daños personales y materiales sufridos tanto para el conductor, ocupantes o para el peatón si es el caso, salvo que sea culpa exclusiva de la víctima.

 

Responsabilidades ante un accidente de tráfico

En un accidente se pueden dar dos tipos de situaciones, que la responsabilidad del accidente sea a causa del conductor del vehículo en el que viajamos o que la responsabilidad sea del conductor del otro vehículo.  

Cuando el responsable es el conductor del vehículo en el que viajamos: el seguro obligatorio del coche cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales del propio conductor, que estarán cubiertos sólo por el seguro de conductor (si lo tiene contratado en su póliza). Sí cubre al resto de ocupantes que viajan en el vehículo ya que son considerados terceros. 

Si la responsabilidad del accidente es del conductor del otro vehículo será el seguro obligatorio de dicho vehículo quien se haga cargo de los daños producidos a todos los ocupantes del coche, incluido el conductor.

Todo sobre los accidentes de tráfico.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en accidentes de tráfico.

Infórmate ahora

Pasos que seguir para reclamar una indemnización 

Tras sufrir un accidente de tráfico y sufrir lesiones, es importante acudir siempre a un hospital dentro de las 72 horas posteriores al accidente para acreditar el origen de las lesiones (nexo cronológico) y poder tener una prueba documental de una valoración médica. 

Por ello, es conveniente acudir lo antes posible al hospital y conservar los informes médicos que le realicen para después poder solicitar una indemnización por accidente de tráfico.

Para el cobro de la indemnización por accidente de tráfico también es importante conseguir que se realice un parte amistoso, datos de algún testigo, reportaje fotográfico, elaboración de atestado policial. 

El atestado constituye una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente de tráfico, sobre todo cuando existen versiones contradictorias e incluso para dejar constancia de la preexistencia en lo que se refiere a daños materiales en bienes y enseres.

¿Es tu caso y necesitas asistencia legal? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado todas las veces que lo necesites para que te ayude a resolver todos tus problemas. ¡Más información aquí!

 

¿Todos los ocupantes del vehículo tienen derecho a indemnización?

Los ocupantes del vehículo que ha sufrido el accidente de tráfico tienen derecho a una indemnización por las lesiones sufridas en él, por los días de tratamiento para curarse y por las posibles secuelas (funcionales y estéticas) que puedan derivarse, y en general por cualquier daño y perjuicio relacionado con el siniestro (siempre y cuando esté acreditada su necesidad y se pueda justificar). 

 

Plazo para reclamar una indemnización 

Es importante que tengas en cuenta que, para reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico por los daños corporales causados, tienes que efectuar la reclamación a la entidad aseguradora del causante en el plazo de un año desde la fecha de la consolidación de las lesiones. 

Transcurridos los plazos marcados por la ley ya no se podrá reclamar indemnización por ese accidente tráfico (lo que se denomina prescripción), siendo conveniente que cuando se aproxime la finalización de plazo se interrumpa la prescripción (generándose así un nuevo plazo) con un requerimiento a la entidad para que realice lo que se llama la oferta motivada (el escrito que envía en caso de accidente para reclamar los daños). 

No obstante, aunque hayan procedido a la indemnización, la opinión mayoritaria de los juzgados es admitir la reclamación por la vía civil de una indemnización complementaria si después aparecen nuevas lesiones o agravación del daño (indemnizado o incluso existiendo proceso con sentencia firme) sufridas por el mismo perjudicado pero relacionados causalmente con el mismo siniestro. 

De hecho, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor señala que “La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.”

El plazo de prescripción de las nuevas lesiones y secuelas es un año y el inicio del cómputo del plazo será la fecha de estabilización de las nuevas lesiones.

 

Daños por los que se puede reclamar una indemnización

Los daños más habituales en una reclamación de indemnización por accidente de tráfico son:

Daños materiales

Los sufridos en equipaje o enseres que transportemos en el vehículo y los que afecten al propio vehículo. 

No obstante, en caso de que el responsable sea el conductor del vehículo que se ocupa, la cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

En lo que se relaciona con los daños del vehículo (y culpa de contrario), podemos acudir a un taller de libre elección o a uno concertado por nuestra aseguradora para que nos haga una valoración del arreglo. 

Además, y dependiendo del tipo de póliza contratada, en caso de ser los responsables del accidente, cuando se incluya cobertura de daños propios, será nuestra compañía la que asuma los costes de la reparación y pueda facilitarte un vehículo de sustitución tras el accidente de tráfico (siempre y cuando tengamos la garantía de vehículo de sustitución). De otro modo podría preguntarse al taller sobre la disponibilidad de vehículos de cortesía y en último caso reclamar los gastos de alquiler a la compañía de causante siempre y cuando su necesidad esté acreditada y podamos justificarlos. 

Daños personales

Es importante reseñar que para los daños personales existe una norma importante y fundamental, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En ella se incorpora el baremo de tráfico que se va actualizando anualmente, que recoge todas las cuantías y los límites indemnizatorios en distintas tablas que permiten calcular el importe en cada caso de forma automática. Entre los conceptos indemnizables más comunes que contempla este baremo:

  1. Lesiones temporales. Las indemnizaciones se calculan en base al tiempo necesario para la consolidación de las lesiones y no únicamente para la reincorporación al trabajo o alta laboral. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según el carácter del día, dependiendo del impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en la autonomía o desarrollo personal de la persona (se distinguen días de perjuicio básico, moderado, grave y muy grave). De igual modo, podemos reclamar los gastos médicos, indemnización por tipo de intervención quirúrgica a la que hubiéramos sido sometidos, gastos de desplazamiento a hospital y el lucro cesante que se produzca durante el tiempo de curación. 
  2. Indemnización por accidente de tráfico por los daños corporales con lesiones permanentes o secuelas: la clasificación de lesiones que establece el baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado. En estos casos, si no se llega a un acuerdo sobre la controversia respecto a la entidad y valoración de las secuelas, será el juez quien debe decidir qué puntuación se da indicando cuál de las valoraciones es la adecuada. También y existiendo secuelas se pueden recibir indemnizaciones por un perjuicio al patrimonio (gastos previsibles de asistencia futura, ayuda tercera persona, prótesis, adecuación vivienda, lucro cesante) e incluso por lo que denominan como perjuicio personal particular (daños morales complementarios, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida).
  3. Fallecimiento: para el cálculo de la indemnización se usa un baremo legal y se tiene en cuenta si tiene cónyuge, hijos mayores o menores, hermanos o padres a su cargo, etc. así como los ingresos de la víctima.

 

¿Cómo se calcula la indemnización?

Para lo que se refiere al daño personal se utilizará el baremo de tráfico previsto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que hace constar todas las cuantías y los límites indemnizatorios en distintas tablas que permiten calcular el importe. 

Los gastos y daños materiales son más fácilmente evaluables pues se objetivan mediante los justificantes correspondientes (facturas y valoraciones periciales).

 

¿Quién debe hacer frente a la indemnización por accidente de tráfico? 

Corresponderá al conductor del vehículo causante del siniestro y al propietario de este, existiendo una responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora que es la que se hará cargo de la indemnización y estará obligada a emitir la oferta motivada. 

El seguro de coche es obligatorio y por ello todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

El último caso será el consorcio de compensación de seguros el que indemnizará dentro hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio (en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas y en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro), y en concreto de tratarse de un vehículo que carezca de seguro (daños en las personas y en los bienes)  o sea desconocido (daños personales y excepcionalmente daños a los bienes)  e incluso indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando surgiera controversia entre el consorcio de compensación de seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Multas por conducir sin seguro de coche. 

 

¿Qué cubre el seguro del coche?

La póliza de seguro del vehículo deberá incluir como mínimo la responsabilidad civil obligatoria para responder de los causados a las personas y a los bienes con motivo de la circulación. 

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

De forma voluntaria el tomador podrá incluir la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, la cobertura de daños propios, daños por incendio, robo y lunas y también la garantía de defensa y reclamación de daños, asistencia en viaje, accidentes de conductor y ocupantes, vehículo de sustitución, etc.

¿Es tu caso y necesitas asistencia legal? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado todas las veces que lo necesites para que te ayude a resolver todos tus problemas. ¡Más información aquí!

Más información sobre todos los tipos de seguros.

 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Francisco Tebar Sandin
Francisco Tebar Sandin Abogado experto en Seguros

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes