Cantidad a pagar al trabajador de indemnización por despido
02 Mayo 2014
Dependiendo del tipo de despido de que se trate tendrá que indemnizar al trabajador con una mayor o menor cantidad de dinero.
Si se da alguna de las causas que la ley contempla como causas objetivas de despido, o si el despido es por causas económicas, organizativas o de producción y el juez lo declara procedente la indemnización que corresponde no ha sufrido cambios tras la reforma laboral de 2012 y se mantienen los 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
Si el despido es declarado por el juez como improcedente la indemnización es de 33 días por año de trabajo con no más de 720 días de salario, antes de la reforma laboral eran 45 días y 42 mensualidades con lo que se abarata este tipo de despido.
Cuando el despido es considerado nulo no cabe indemnización puesto que tienes que readmitir al trabajador en su puesto de trabajo
Si realizas un despido disciplinario no tienes que indemnizar al trabajador aunque si tendrás que darle el finiquito que le corresponda.
En el supuesto de que sea el trabajador quien decida terminar la relación laboral no tendrás que pagarle indemnización.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se modifica la indemnización por finalización de contrato temporal estableciendo que se aplicará la indemnización de forma gradual de la siguiente forma:
- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Añade la reforma laboral que la extinción por causas objetivas del contrato para el fomento de la contratación indefinida y su declaración por el juez de improcedente, te obliga a indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año trabajado. Aclara la ley que esta indemnización no será de aplicación si la extinción del contrato se ha producido antes de la entrada en vigor de esta reforma.
Referencia Legal
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.