Incapacidad laboral: ¿qué es y qué tipos hay?

04 Enero 2017

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Incapacidad laboral: ¿qué es y qué tipos hay?

Existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador, la incapacidad laboral temporal o transitoria, y la incapacidad laboral permanente.

Incapacidad laboral temporal transitoria

La incapacidad temporal transitoria (más conocida por los trabajadores como baja médica), es cuando el trabajador se encuentra impedido temporalmente para el trabajo, y necesita de asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.

Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y teniendo derecho el trabajador, si reúne los requisitos de cotización exigidos para cada caso, a la asistencia sanitaria, y al subsidio económico correspondiente, que salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.

Dicha duración, con carácter general es de 365 días, la cual puede prorrogarse en los casos previstos en la normativa, por otros 180 días, y llegando a un máximo de 730 días, si transcurridos los 545 días naturales de la baja médica, el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico y/o se hace aconsejable demorar la calificación de una incapacidad permanente.

Incapacidad laboral permanente

La incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden provocar al trabajador una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente en grado parcial:
  • Incapacidad permanente en grado Total
  • Incapacidad permanente en grado Absoluto
  • La Gran Invalidez.

Incapacidad Permanente Parcial: Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Respecto a la prestación, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez. Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT): Se da cuando las lesiones que padece el trabajador, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento,  consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. 

Gran Invalidez (GI): Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

Referencia legal

  • Articulo 128 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Belen Muñóz

Abogada de Legálitas

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes