Impago de las facturas del móvil

06 Marzo 2014

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El teléfono móvil se ha convertido en un elemento fundamental en la vida de todos sus usuarios, pero la difícil situación económica, con el elevado número de personas que no recibe ningún tipo de prestación económica o reciben una cantidad insuficiente para hacerse cargo de todos los pagos, hacen que, en algunas ocasiones, los usuarios de telefonía no puedan pagar el coste de sus facturas telefónicas.

Ante esta complicada situación, en la que el pago de las facturas se vuelve casi imposible, pero tienen la necesidad de tener una línea móvil, por ejemplo para encontrar trabajo y estar localizables, los afectados se preguntan ¿Me cortarán la línea si dejo de pagar?

Cuando se gira la correspondiente factura si es impagada, puede generar las consecuencias pactadas en el contrato, en particular el cobro de intereses de demora, así como la reclamación por cuantos daños y perjuicios se puedan acreditar, estén previstos o no en el contrato.

En el caso de retraso en el pago total o parcial durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija (y asimilable a la telefonía móvil) podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal.

El impago de los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. En caso de reclamación, corresponderá al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión.

En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, este deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido y las llamadas salientes de urgencias.

Si el retraso en el pago del servicio telefónico es superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes, dará derecho al operador, previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.

La suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el operador requiera el pago y notifique la suspensión mediante una comunicación,
  • Que se practicará con al menos quince días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio,
  • La comunicación debe indicar la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión
  • La suspensión no podrá realizarse en día inhábil.

Ante estas circunstancias, siempre y cuando tenga acreditada debidamente la existencia de una deuda impagada, el operador puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, a través de un juicio monitorio. Además, el impago puede suponer que incluyan al deudor en un fichero de insolvencia patrimonial. Esta inclusión permanecerá en tanto la deuda no sea saldada o en tanto se acredite que la deuda no existe.

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