Si como propietario del vehículo recibo un requerimiento para identificar al conductor y desconozco quien era el conductor, ¿qué puedo hacer?
22 Febrero 2021
Los requerimientos para identificar al conductor, hoy en día, son muy habituales dentro del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Las administraciones competentes para tramitar las denuncias formuladas por sus agentes, cuando no se ha podido detener al vehículo, suelen requerir al propietario para que identifique a la persona que podía estar conduciendo el vehículo, el día y hora de la presunta infracción.
Esta obligación viene dada por dos motivos principales, el primero, por la obligación que se le impone al propietario de conocer, en todo momento, quien puede conducir su vehículo, y, el segundo, por la obligación que, también, se le impone a dicho propietario de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.
Pues bien, ante estas obligaciones, el propietario del vehículo, cuando reciba un requerimiento para identificar al conductor, se entiende que deberá llevarlo a cabo sin ninguna excusa, ya que, de lo contrario, estaría cometiendo una nueva infracción por incumplir la obligación de identificar. Si al requerimiento recibido por el propietario, no se contestase, se facilitasen datos erróneos, o, de una persona que no tuviese carné de conducir en vigor, o, incluso, se dijese que se desconoce quién pudiera conducir el vehículo, se estaría cometiendo esta nueva infracción por incumplir esa obligación.
En este sentido, conviene recordar que este tipo de infracciones, por incumplimiento, están catalogadas en la Ley como infracciones muy graves, y, por ello, la cuantía de la sanción va a depender del tipo de la infracción inicial; ya, que, si la infracción inicial era leve, el importe de la multa por incumplir la obligación de identificar se duplicaría respecto al de la infracción inicial. Mientras que, si la multa inicial era grave o muy grave, el importe de la sanción por incumplimiento pasaría a ser del triple del importe de la infracción inicial, por lo que la multa en este caso podría alcanzar la cantidad de 1.800 euros.