¿Qué son los grados de consanguinidad?

28 Octubre 2024

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¿Qué son los grados de consanguinidad?

El Código Civil español establece y delimita el parentesco y los diferentes grados de consanguinidad. El texto dispone que la proximidad del parentesco de cualquier persona está delimitada por el número de generaciones, lo que significa que cada generación constituye un grado.

Además, los grados forman una línea que puede ser directa o colateral. La línea directa es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Por ejemplo, la línea que se establece entre padre e hijo (y viceversa) y entre nietos y abuelos (y viceversa).

La colateral, por el contrario, está conformada por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Por ejemplo, la línea que se establece entre hermanos, tíos y sobrinos, dado que todos tienen un antepasado común. Para la respectiva graduación ascendemos hasta alcanzar el antepasado común más próximo y descendemos por la línea recta descendente.

Esta línea puede ser también ascendente y descendente: la primera se refiere a la unión de personas con aquellos de quienes desciende, por ejemplo, los abuelos; y la segunda une a la cabeza de familia con los que descienden de él, por ejemplo, los nietos.

Por tanto, el grado de consanguinidad se refiere al parentesco común que existe entre personas de la misma familia y que comparten una vinculación determinada por la línea de sangre. Son las mismas generaciones que existen dentro de una familia.

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Tipos de grados de consanguinidad

En lo referido a los grados de consanguinidad existentes, hay que señalar:

  1. Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
  2. Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
  3. Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
  4. Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrino-nieto, tío-abuelo.


Diferencia entre grados de consanguinidad y grados de afinidad

El grado de consanguinidad recoge el vínculo relacionado con el parentesco de sangre, mientras que el grado de afinidad se refiere a la relación obtenida mediante un vínculo legal como, por ejemplo, el matrimonio. Es decir, los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la familia del otro.

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El parentesco por consanguinidad es vitalicio y nunca va a desaparecer, sin embargo, el de afinidad puede dejar de existir en caso de que se rompa el lazo jurídico (divorcio).

Por su parte, el Tribunal Supremo indica que el parentesco por afinidad se genera y se sostiene en el matrimonio, por lo que una vez desaparecido el vínculo matrimonial, la afinidad se extingue. Lo que supone la ruptura de cualquier relación parental entre los esposos y con la familia del otro.

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¿Cuáles son los grados de afinidad?

Existen tres grados de afinidad:

  1. Primer grado de afinidad: cónyuge, suegros, yernos/nueras, cónyuge de mi padre (si no es mi madre), cónyuge de mi madre (si no es mi padre).
  2. Segundo grado de afinidad: cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos, cónyuges de los nietos e hijos del cónyuge de mi padre o madre (si no hay un vínculo de sangre compartido).
  3. Tercer grado de afinidad: cónyuge de los tíos, cónyuge de los sobrinos, tíos de mi cónyuge y sus cónyuges, sobrinos de mi cónyuge y sus cónyuges.

Permiso laboral según el parentesco

Los permisos retribuidos laborales para situaciones como fallecimiento, accidente, matrimonio, nacimiento de algún hijo, enfermedad u hospitalización están fijados por ley. La posibilidad de solicitarlos está marcada por los grados de consanguinidad y afinidad anteriormente mencionados.

Estos son los permisos laborales por lactancia.

El Estatuto de los Trabajadores recoge permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es de dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.

Asimismo, existe la posibilidad de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad sin más requisitos que la justificación de la hospitalización en sí de dicho pariente siendo, en todo caso, irrelevante el motivo de dicho ingreso.

A raíz de la publicación del Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, se recogen nuevas causas por las que se pueden solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo por motivos familiares, equiparándose la pareja de hecho al matrimonio en el caso del permiso retribuido, y es aquí donde nos puede abordar un supuesto dudoso, y es el caso de si una pareja que primero se formaliza como pareja de hecho en el respectivo Registro de Uniones de Hecho y, posteriormente, contraen matrimonio, ya que tendrán derecho a dos permisos retribuidos diferentes o al ser la misma pareja se considera como el mismo hecho causante y no podrá generar dos veces el mismo derecho.

En definitiva, las situaciones que pueden conllevar un permiso laboral retribuido son:

  • Nacimiento de un hijo o hija.
  • Accidentes.
  • Intervenciones quirúrgicas que precisen de reposo.
  • Hospitalización.
  • Enfermedades graves.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Matrimonio o formalización de la pareja de hecho.

Conoce los derechos y permisos por el nacimiento de un hijo.

Por ejemplo, no se tendrá derecho a un permiso retribuido en caso de fallecimiento de bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos o primos. Tampoco se gozará de ese permiso en caso de que sea cuñado de mi hermano, ni tampoco en caso de cónyuge de mi cuñado/a o el cuñado/a de mi cónyuge.

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