Los hombres mantienen su temor a disfrutar de sus derechos como padres

18 Marzo 2015

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Los hombres mantienen su temor a disfrutar de sus derechos como padres

La celebración un año más del Día del Padre, nos recuerda que aún queda mucho por hacer en cuanto a la defensa de sus derechos, en relación con el cuidado de los hijos y la conciliación familiar.

Pese a que la legislación española ha ido equiparando los permisos de ambos progenitores y la duración de los mismos, socialmente aún siguen siendo disfrutados de forma más amplia por las mujeres, probablemente por miedo a la reacción de la empresa si es el padre el que los solicita. Esta es la conclusión que se extrae en base a las miles de consultas recibidas cada mes sobre materia laboral, atendidas por los abogados de Legálitas, en las que los clientes, padres de hijos menores, muestran sus temores a ejercer los derechos que les asisten:

¿Cuánto dura el permiso del padre por nacimiento de hijo?

Dentro de los permisos retribuidos por la empresa que vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se encuentra el de nacimiento por hijo, adopción o acogimiento, que será de 2 días naturales o de 4 si necesita desplazamiento. La empresa puede ampliar la duración de este permiso.

¿Y el permiso de paternidad?

Los padres trabajadores por cuenta ajena tendrán un permiso retribuido de 13 días naturales ininterrumpidos (ampliables a 2 más por hijo si es parto, adopción o acogimiento múltiples).

Esta baja no es abonada por la empresa sino por la Seguridad Social y es un derecho exclusivo del padre.

Puede disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento o más adelante, pero siempre dentro de los 9 meses siguientes. Puede ser en días alternos o incluso acumulando medias jornadas hasta un total de 26 días.

¿Los padres pueden disfrutar de la baja maternal o solo la madre?

El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas de baja remunerada. Las primeras seis semanas debe ser disfrutado por la madre. Sin embargo, las 10 últimas pueden ser disfrutadas por el padre, transfiriéndole la madre ese derecho.

¿Y de la de la baja por lactancia?

También. El Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores hace alusión a este derecho para los “trabajadores” sin distinguir entre padre o madre, si bien solo uno de los dos podrá disfrutarlo en caso de que ambos trabajen.

Este derecho consiste en una hora (o dos medias) de ausencia del trabajo hasta que el niño cumpla 9 meses. También se podrá acumular en jornadas completas en caso de que así lo recoja el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.

¿Pueden los padres pedir también a la empresa horario flexible, para conciliar mejor la vida familiar y laboral?

Este es un derecho de todos los trabajadores sin distinguir si se trata del padre o de la madre.

En ambos casos, aunque la normativa legal establece el derecho del trabajador/a a conciliar su vida familiar y laboral, remite la concreción de este derecho a los convenios colectivos o a los acuerdos particulares que puedan alcanzar las empresas y los trabajadores.

Si nuestro convenio colectivo no establece nada o no conseguimos llegar a un acuerdo con nuestra empresa, tendremos que acudir al juez, que ponderará por un lado las necesidades de conciliación del trabajador y por otro las razones organizativas o productivas del empresario.

¿Y pueden los padres pedir jornada reducida para el cuidado de un hijo?

Igual que la madre, el padre también puede solicitar una jornada reducida para cuidar a sus hijos menores de 12 años, con una reducción del sueldo.

ESPAÑA COMPARADA CON EL RESTO DE EUROPA EN CUANTO A MEDIDAS QUE FOMENTEN LA CONCILIACIÓN FAMILIAR:

De acuerdo con los datos del informe «Evolución de la Familia en Europa 2014», presentado en noviembre de 2014 por el Instituto de Política Familiar (IPF) en el Parlamento europeo, con motivo de la celebración del XX Aniversario del Año Internacional de la Familia, a nuestro país aún le queda un largo camino en cuanto a conciliación familiar y laboral si lo comparamos con otros países europeos.

Para darse cuenta, basta comparar un par de datos:  

  • Flexibilidad laboral. Mientras que en países como Finlandia y Suecia la flexibilidad está generalizada, en España el 88% de los trabajadores tiene un horario rígido fijado por la empresa.
  • Duración del permiso de maternidad. En Suecia la baja maternal es de 77 semanas, en Bulgaria de 58, En el Reino Unido de 52 y en Dinamarca de 50. Sin embargo, en España la duración es de 16 semanas, una de las más bajas de Europa.

LOS DIVORCIOS:

Para cerrar el capítulo de los derechos de los padres, debemos hacer mención a los que tienen los padres divorciados y separados en cuanto a este día tan especial. Una de las grandes preguntas formuladas es:

¿Pueden los padres separados o divorciados pasar el Día del Padre con su hijo?

En caso de separación o divorcio, el padre o madre que no ejerce la guarda y custodia del menor, bien porque así lo han acordado ambos en un convenio regulador, bien porque así lo ha dispuesto el Juez, tiene derecho a comunicarse con su hijo y a tenerlo en su compañía durante determinados momentos.

Este derecho de visitas puede limitarse a unos periodos que podríamos llamar “ordinarios” de visitas, que son los establecidos generalmente para los fines de semana y vacaciones y también puede establecer a quién corresponde pasar con el hijo determinados días especiales, como son el día del padre, el día de la madre y los cumpleaños del niño, del padre, de la madre, primera comunión y fechas que para la familia sean señaladas por cualquier motivo.

De esta forma, evitaremos que esas fechas señaladas que deberían ser algo entrañable y para celebrar se conviertan en motivo de enfrentamiento, ya que si no hay nada establecido para esas fechas, estará con el niño el que le “toque” de acuerdo al régimen ordinario. Es decir, que si da la casualidad de que el día del padre cae en un fin de semana que tocaba a éste estar con el hijo, perfecto, pero si no es así, estará con la madre y ya dependerá que se pongan de acuerdo o no para que pueda estar con el niño ese día.

Por eso, aunque ningún Convenio pueden prever y regular milimétricamente la vida del niño y siempre va a haber imprevistos, en todo lo que sea posible, es muy aconsejable dejar previstas en el convenio (o solicitar en el procedimiento contencioso de divorcio si no ha sido posible llegar a un acuerdo) este tipo de fechas, sin perder de vista la importancia de fomentar el consenso entre los padres y la comunicación, ya que su objetivo común es garantizar la estabilidad y el bienestar de su hijo.

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