He contratado el seguro de mi vehículo por internet y quiero anularlo ¿Puedo?

02 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

En la contratación conocida como “a distancia”, por medios telemáticos o telefónicos,  se otorga al asegurado la facultad de desistir del contrato en el plazo de 14 días desde la recepción de la póliza o documento provisional de cobertura. 

La regulación que en su momento realizaba del desistimiento el artículo 6 bis de la Ley de Contrato de Seguro quedó derogada  por la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, artículos 10 y 11. 

En general, tanto de la normativa reguladora como de la redacción habitual de las Condiciones de las pólizas (a salvo posible regulación contractual diferente), se pueden  concretar los siguientes aspectos para dar de baja el seguro del automovil contratado por internet

  • Facultad de desistimiento por el tomador del seguro del contrato a distancia en 14 días naturales, sin indicación de motivos y sin penalización. 
  • El plazo para ejercitar este derecho empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, o bien desde que el tomador hubiera recibido las condiciones contractuales.
  • El desistimiento deberá ser comunicado al asegurador por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho, considerándose como tal el soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario. 
  • A partir de la fecha en que se expida la anterior comunicación cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia, disponiendo el asegurador de un plazo de 30 días naturales para este reintegro. 
  • Se excluye del derecho de desistimiento a aquellos seguros que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador, cabiendo preguntarse si la póliza de seguro de Automóviles puede verse excluida de esta posibilidad de desistimiento. En general cabe decir que sí podría serlo respecto del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, no así respecto del resto de coberturas que habitualmente forman parte de la póliza de Automóviles (Daños Propios, Incendio, etc), dependiendo todo ello de lo que establezca al respecto la propia póliza. Como decimos, en general admite el desistimiento sin distinción de coberturas. 

Referencias legales:

  • Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. 
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