Diferencias entre firmar una denuncia o no hacerlo
29 Enero 2024
¿Cómo se denuncia y qué tipo de denuncias hay?
Como norma general las denuncias las formularán los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y regulación del tráfico.
En estos casos, en la denuncia deberá constar el número de identificación profesional del agente y si hubiese un agente testigo, también se hará constar su número de identificación. Igualmente, estas denuncias podrán ser firmadas por los denunciantes y, si fuesen a ser entregadas en el acto al conductor infractor, lo normal es que le ofrezcan firmar la recepción, aunque dicha firma no tenga ningún tipo de trascendencia.
En este sentido hay que recordar que, como norma general, la Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, aunque se establece que pueden ser notificadas en un momento posterior siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado cuando el conductor no esté presente.
- Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para poder proceder al seguimiento del vehículo.
Del mismo modo, hay que destacar que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En las denuncias o multas de tráfico que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto, deberá constar la infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción. Además, deberá constar el órgano competente para imponer la sanción y la norma que la atribuye tal competencia. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto, deberá señalarse además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción.
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Las denuncias voluntarias
Por otro lado, nunca hay que olvidar que, además de los agentes, también puede formular una denuncia cualquier persona (denuncias voluntarias).
Cuando estas denuncias son por hechos de circulación, podrán formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia de tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la alcaldía del lugar de la infracción según ostente una u otra competencia para instruir el expediente. En estas denuncias, se harán constar los datos y circunstancias tales como: la identificación del vehículo que hubiese cometido la infracción, la identidad del denunciado (si la conoce), una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia de tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que hará constar: los requisitos consignados en el apartado anterior, si se comprobó personalmente o no la infracción denunciada, el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín de la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
Del mismo modo, cuando la denuncia sea por hechos ajenos a la circulación se especificarán igualmente todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos, debiendo figurar el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.
Estas denuncias voluntarias, por tanto, no gozarían de presunción de certeza o veracidad de los denunciantes, si bien, en el comportamiento ordinario de las administraciones públicas e, incluso de los juzgados, se suele dar una presunción testifical de los hechos.
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¿Qué pasa si no firmo una denuncia?
Sobre este tema, hay que contemplar varios supuestos:
- Cuando nos referimos a una denuncia que formula cualquier ciudadano frente a otro, si no lleva la firma del denunciante y cumple con todos los requisitos formales establecidos en la Ley, esta denuncia podría no tener ningún tipo de trascendencia y no cumplir con su finalidad. Por lo que, es posible que no se iniciase el procedimiento frente al denunciado.
Por el contrario, si nos referimos a la firma de la denuncia que los agentes de la autoridad le formulan a un conductor y se la entregan en el acto, la firma del boletín o la negativa a firmarle, no tiene ninguna trascendencia. La firma no significa reconocer los hechos ni implica la pérdida del derecho a formular alegaciones.
Como norma general, el agente siempre pregunta al denunciado si desea firmar. Si la persona no quiere firma no ocurre nada porque el propio agente anotará que se entrega copia y eso será suficiente para entenderse entregada ya que, hay que recordar, que los agentes tienen valor probatorio sobre la notificación de esas denuncias.
En estos casos donde se produce la entrega de la denuncia en el acto no hay que esperar a recibirla en el domicilio. Aunque el conductor se niegue a firmar esta notificación, ya genera la obligación de proceder al pago bonificado de la sanción o la obligación de formular alegaciones que se consideren convenientes en el plazo de 20 días naturales (también cuentan los sábados, domingos y festivos). Hay que recordar que si se decide pagar con descuento ya no se podrán interponer alegaciones, o si se formulasen se tendrán por no puestas.
Por último, hay que recordar que, si finalmente se trata de una denuncia cuya notificación no se produce en el acto y se comunica con posterioridad en el domicilio del propietario o del conductor del vehículo, de no hallarse presente en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
En estos casos, si nadie se hiciese cargo de la notificación, se dejará en constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador junto a la hora y el día en el que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes.
Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
En caso de que el interesado se encontrase en el domicilio y rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador especificándose las circunstancias del intento de notificación, en cuyo caso se tendría por efectuado el trámite y continuaría el procedimiento.
La notificación de las denuncias a través de la Dirección Electrónica Vial
Hay que recordar que, la Dirección Electrónica Vial (DEV) es un sistema novedoso para notificar las denuncias que no se entreguen en el acto y todas aquellas notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador.
La notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de la notificación, así como el acceso a su contenido. A partir de este momento, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si la administración sancionadora tuviese constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), y transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionados, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite continuándose el procedimiento.
El funcionamiento de este buzón electrónico (DEV) consiste en que las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y se pueden consultar entrando en la aplicación con el certificado digital o DNI electrónico. Para ello, existirá un mensaje de aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil facilitado al efecto, avisando que se tiene una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.
Hay que recordar que, actualmente, es obligatorio que todas las personas jurídicas (empresas) se encuentren de alta en este sistema de notificación conocido como DEV y, sino hubiesen formalizado su alta en el DEV, la DGT procederá a asignar de oficio una dirección electrónica vial, realizándose a partir de ese momento las notificaciones de forma electrónica, lo que puede suponer un problema en caso de no haberse facilitado el correo electrónico o un número de móvil de contacto, porque no serían avisados de la posible notificación de un expediente.
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Las notificaciones en el Boletín Oficial del Estado
Por último, hay que señalar que cuando las notificaciones no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure los registros del organismo autónomo de Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En estos casos, transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Miguel Molina | Abogado de Legálitas
Referencias legales:
- Artículos 86.2, 87, 88, 90, 91 y 93, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículos 4, 7, 8, 10 y 11, del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.