Guía legal para las próximas elecciones
06 Junio 2016
Muchas son las dudas que surgen a los ciudadanos cada vez que hay que votar en unas elecciones. Con motivo de las próximas elecciones generales que tendrán lugar el 28 de abril, desde Legálitas queremos resolver aspectos legales que muchos desconocemos, así como los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos al respecto.
¿Qué documento acreditativo hay que presentar para poder votar?
Todo ciudadano que se persone para votar en la mesa electoral debe identificarse con la exhibición de cualquiera de estos documentos: documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir con fotografía del titular. Si se trata de extranjeros, se mostrará la tarjeta de residencia.
En caso de duda sobre la identidad de la persona, con independencia de quién emane la duda, los miembros de la mesa decidirán por mayoría de los votos sobre la validez de la identidad de quien se presenta a votar, todo ello de acuerdo con los datos y documentos se les muestren.
Es habitual que surja la duda sobre la vigencia del documento; no importa que el documento de identificación (DNI, pasaporte, etc.), esté caducado, puesto que sigue siendo válido a efectos del voto. Lo que está absolutamente prohibido es votar con una fotocopia del documento de identificación.
¿Cómo puedo votar por correo?
Hay que tener en cuenta un aspecto fundamental una vez solicitado el voto por correo, queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial. Y ello con independencia de que la persona que haya solicitado el voto por correspondencia decida no culminar el procedimiento de voto por correo. La simple solicitud ya excluye, de manera definitiva, el voto presencial.
Aquella persona que haya elegido votar por correo debe personarse en el servicio de Correos para solicitar el voto, después para recibir la documentación, y, por último, entregar el sobre de retorno.
Todos los trámites requieren previa identificación personal, con el original del DNI, Pasaporte o carnet de conducir, aunque como excepción, en caso de enfermedad o incapacidad para realizar esos actos, es posible apoderar a alguien para su gestión, lo cual se acredita con certificación médica oficial y gratuita y mediante poder notarial de representación, gratuito.
Una de las incidencias más frecuentes que solventan las Juntas Electorales de Zona durante la jornada electoral es la presencia de un ciudadano que, habiendo votado por correo, o incluso habiéndolo solicitado, pero no culminado, pretende votar presencialmente y que se anule su voto por correo, con el argumento de que no se ha incluido aún en la urna de votación. Esto es imposible de atender, puesto que dicho ciudadano ya ha votado, aunque aún no se haya depositado, formalmente, su voto en la urna. Está contemplado, incluso, como delito electoral, el doble voto e infringir las normas relativas al voto por correo (arts.141 y 142 LOREG), con penas de hasta dos años de prisión.
¿Qué debo hacer si soy presidente en una mesa electoral?
El cargo de presidente es un derecho, pero además es una obligación para el ciudadano que haya sido elegido por lo que no nos podemos negar a desempeñar ese cargo. No obstante, existen supuestos de impedimentos o excusas en los que nos podemos amparar para eludir este compromiso, pueden ser personales, familiares o profesionales.
Aquellas personas que hayan sido designadas para ejercer como presidente de mesa electoral disponen de la posibilidad de solicitar su excusa para ejercer dicho cargo, justificándolo documentalmente, ante la junta electoral de zona correspondiente, en el plazo de siete días naturales desde la comunicación.
En consecuencia, en el caso en que el presidente dejase de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonara sin causa legítima o incumpliese sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que le impone la Ley, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
¿Cuáles son las obligaciones como miembro de una mesa electoral?
El de presidente y el de los vocales son cargos públicos y de obligado cumplimiento, y ello supone que es obligatorio asumir el ejercicio del cargo para el que han sido elegidos. El día de la jornada electoral, todos los convocados tendrán que estar a las 8:00 de la mañana, han de acudir obligatoriamente a la formación de la mesa electoral, titulares y suplentes, de tal manera que, ante la ausencia de algún titular, pueda ser suplido por su correspondiente suplente, y de este modo quedar correcta y válidamente constituida la Mesa electoral.
Las personas que, una vez constituida la Mesa, no formen parte de la misma, quedan definitivamente liberados de cualquier obligación. Si iniciada la jornada electoral a las 9:00 horas, con ocasión de la apertura del colegio electoral, faltase algún miembro para completar la Mesa Electoral, la Junta Electoral de Zona competente designará, libremente, las personas que han de constituir la Mesa, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.
¿Qué derechos tienen los miembros de una mesa electoral?
Los miembros titulares de la mesa electoral, no los suplentes antes que se conforme la mesa, presidente y vocales, tendrán derecho a una serie de compensaciones, establecidas por ley y que son genéricas, con independencia de cuál sea la situación personal de cada miembro titular de la mesa electoral: percibir una dieta que se encuentra en torno a los 60 euros, permiso retribuido durante el día de la votación (si es laborable para algún miembro de la mesa que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario), reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones (si es trabajador por cuenta ajena o funcionario), protección por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
No hay posibilidad de obtener una compensación extraordinaria por los problemas que entendamos se puedan haber producido en cada caso particular por el hecho de ser miembro titular de una mesa electoral.
¿Se puede renunciar a ser miembro de una mesa electoral?
La normativa establece unos supuestos a modo de excepción, cuya concurrencia determina que no exista obligación de desempeñar el cargo. En todo caso, se tratan de causas concretas y determinadas. Se dispone de siete días naturales para presentar la excusa, debidamente razonada y acreditar, cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo de miembro de la Mesa.
El detalle de las causas de excusa tiene que ver fundamentalmente con situaciones personales o familiares que impiden ejercer el cargo la jornada electoral:
- Padecer alguna enfermedad o estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta,
- Estar afectado por un proceso de baja médica laboral
- Tener a su cuidado menores de ocho años o situaciones que tienen que ver con la lactancia.
- Participar de modo activo en tareas u otras responsabilidades el día de la jornada electoral y con ocasión de ésta.
- Además, se establece un supuesto de renuncia para mayores de 65 años. En este caso, el designado mayor de dicha edad podrá renunciar.
Uno de los supuestos de excusa más alegados es la existencia de un evento familiar coincidente con el día de la jornada electoral. La doctrina de las Juntas Electorales de Zona más unánime es conceder la excusa a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que esté debidamente justificado el evento.
Como novedad introducida por instrucción 1/2018 de 14 de marzo de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011 de 28 de abril, sobre impedimentos y excusas que justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales se introduce como causa relativa a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral que justifica por si sola que el miembro designado sea relevado del desempeño de su cargo: “la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante”.
¿Está prohibido difundir encuestas en las redes sociales?
Hay que tener en cuenta que está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales en las redes sociales durante los cinco días anteriores al de la votación así lo recoge el apartado 7 del artículo 69 de la Ley del Régimen Electoral General. Simplemente retuitear una encuesta puede ser delito si lo haces en los días previos a las elecciones.
Si lo hacemos, se nos podrá aplicar el art. 145 de la LOREG sobre los delitos en materia de encuestas electorales que prevé una pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.