Garantía de los productos de saldos y liquidaciones

17 Enero 2013

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Garantía de los productos de saldos y liquidaciones

Una venta de saldo es aquella en la que los productos tienen un valor inferior al normal por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Por otra parte, la liquidación, cuyo fin es agotar existencias, tiene carácter excepcional, y se produce cuando se cesa total o parcialmente la actividad de un comercio. Otro de los supuestos por el que se pueden vender artículos en liquidación es por obras importantes o cambio de local.

¿Qué garantía tienen los artículos comprados en saldos?

Hay ventas de productos en saldos en las que se ofrecen productos que tienen algún defecto, están deteriorados o se han pasado de moda. Estas ventas se harán a precios inferiores de los habituales.

En los supuestos en que se especifiquen las taras o defectos del producto o las razones por las que se vende a bajo precio, el consumidor no podrá cambiar los productos adquiridos ni hacer ninguna reclamación.

Si, por el contrario, no se le ha informado adecuadamente, podrá efectuar las reclamaciones oportunas al no haber sido advertido.  En tal caso, si el establecimiento no atiende al consumidor, puede acudir a los organismos competentes en materia de consumo e iniciar una reclamación ordinaria.

¿Y los artículos comprados en liquidaciones? Los establecimientos comerciales tienen prohibida la venta de artículos o productos en liquidación si están deteriorados o estropeados.  Los productos cuyo precio sea inferior por estar en liquidación deben tener las mismas condiciones de calidad que los artículos que no se van a liquidar.

En el supuesto de que el consumidor adquiera un producto en liquidación que presente defectos, puede reclamar en el mismo establecimiento donde lo compró e intentar llegar a un acuerdo. Si no es posible,  deberá formular la reclamación pertinente.

Dicha reclamación se inicia mediante las hojas de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público. Si no se llega a una solución cabe denunciar estas circunstancias ante los organismos de consumo.

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