Finalización del contrato de trabajo y desempleo
07 Julio 2014
El cobro del paro es un derecho adquirido por el trabajador, es una prestación económica que tiene el objetivo de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.
Durante todo el tiempo que está trabajando hay una cantidad fija, dependiendo de sú salario, que paga para tener unos derechos adquiridos posteriormente, algunos muy conocidos como son la jubilación y el paro.
Se pueden beneficiar aquellas personas que han perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido, al finalizar un contrato temporal, quienes pierdan el empleo de forma temporal, quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
Para poder cobrar el paro hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses. No es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo, muy importante, no hace falta que sean seguidos.
- No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.
¿Qué tramites hay realizar?
Dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal de su residencia habitual.
Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.
La documentación básica que hay que presentar incluye:
- Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.
- Original del DNI o NIE y una fotocopia.
- Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo. Los proporciona la oficina de empleo
- Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.- Los proporciona la oficina de empleo
- Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc. Los proporciona la oficina de empleo
- Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información. Los proporciona la oficina de empleo
- Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
- TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
- Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
- Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial- Los has de pedir a la empresa.
Si aún le quedan vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.