Fin del plazo para presentar la declaración de la renta

17 Junio 2024

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Fin del plazo para presentar la declaración de la renta

El próximo lunes 1 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, pero en muchas ocasiones presentar la autoliquidación no significa que terminen los trámites con Hacienda. Repasamos algunas de las dudas más habituales de los contribuyentes autónomos. 

Si se pasa el plazo para realizar la declaración de la renta, ¿qué sanción conlleva?

Si un autónomo no presenta la renta incurre en una infracción tributaria. Ante ello, Hacienda le enviará una liquidación provisional, más conocida como “paralela” y, además, de obligar a liquidar el resultado de la declaración, puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar.

Por ejemplo, si el resultado de la declaración determina que debe devolver 500 euros, la Agencia Tributaria enviará una notificación obligando a pagar esos 500 euros y, además, puede imponerle una sanción que, en este caso, puede ser de 250, 500 o 750 euros.

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¿Y si se evita presentarla para eludir el pago de tributos?

En ese caso, además, de una infracción tributaria, el contribuyente se enfrenta a un delito. En concreto, si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia.

¿Errores en el borrador de la declaración de la renta?

 

¿Qué sucede si Hacienda detecta un error en la declaración de la renta?

Si no se ha detectado el error y no se ha podido corregir y Hacienda revisa la declaración y lo detecta, en primer lugar, enviará una propuesta de liquidación y, posteriormente, una liquidación provisional, lo que comúnmente se conoce como paralela, y, además, una posible sanción.

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¿Qué sanción conlleva?

El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar. Pero normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente. Ese importe inicial se puede ver reducido si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido.

No obstante, dependiendo del importe no ingresado y de la gravedad de las infracciones, la sanción puede llegar a ser del 150% de la cuota no ingresada.

Multas e infracciones en la Declaración de la Renta. 

 

Si sale a ingresar, ¿qué sucede si al pasar el recibo no hay dinero en la cuenta bancaria?

Si la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación y no hay dinero en la cuenta del banco, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo. Actualmente, el recargo de apremio es del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%.

 

¿Es posible negarse a realizar el pago? ¿Qué multa conlleva?

Aconsejamos presentar la declaración de la renta en plazo, ya que si Hacienda detecta que no se ha presentado, enviará una paralela y una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo no pagado. 

Por otro lado, si se presenta la declaración, sale a ingresar y no se realiza el pago, se deberá pagar el recargo de apremio de la deuda, lo que supone un añadido del 20% del importe principal.

25 falsos mitos sobre la declaración de la renta.

 

Si sale a devolver, ¿cuál es el plazo máximo para recibir el ingreso?

El plazo de la administración para la devolución del importe es de 6 meses desde que termina del plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Por lo tanto, si se ha presentado en plazo y forma, Hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

¿Se puede reclamar el pronto pago?

Se puede intentar pedir una cita presencial e ir a la administración a la que se pertenece para presionar y que hagan devolución más rápido, pero no hay una fórmula especial para poder solicitar que la devolución se haga antes de ese plazo.

¿Cómo revisar el borrador de la renta?

 

¿Y si Hacienda no realiza la devolución antes de fin de año?

Si en el plazo de 6 meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, la Agencia Tributaria no ha devuelto el importe es posible reclamar la devolución y con intereses. De esta manera, se debe preparar un escrito de solicitud de devolución de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2023, es decir, de la renta presentada.

 

¿Qué intereses debe pagar Hacienda si supera esa fecha?

Los intereses de demora son aquellos que se imponen sobre una deuda que no se ha pagado en el plazo establecido. En este ejercicio concreto, el interés de demora para el año 2024 es del 4,0625%.

 

¿Qué plazo tiene Hacienda para notificar una paralela a los autónomos?

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para poder iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de 4 años desde el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.

De tal manera que, si en julio de 2024 la Agencia Tributaria me envía una paralela del ejercicio 2019, esa paralela estaría prescrita, puesto que la renta del 2019 se debió presentar antes del 30 de junio de 2020 y, a partir de ahí, se deben contar los 4 años, con lo cual el 30 de junio de 2024 el derecho de la administración ha prescrito, ojo añadiendo los 78 días del estado de alarma en la pandemia.

Si eres autónomos, conoce tus obligaciones fiscales en este artículo.

 

¿Qué hacer si la Agencia Tributaria hace una paralela?

En primer lugar, se aconseja anotar el día en el que se ha recibido la notificación, porque de esa fecha dependen los plazos de alegaciones, recursos o reclamaciones. Tras ello, es recomendable contactar con un especialista en fiscal para que asesore durante todo el procedimiento y conocer si es posible efectuar alguna alegación o prestar conformidad.

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