Fianza penal, qué es, cuánto cuesta y cómo calcularla
25 Noviembre 2013
#Texto revisado julio 2015
La fianza dentro de un procedimiento de naturaleza penal puede responder a dos motivos básicamente:
-- Fianza establecida por el juzgado o tribunal con el fin de eludir una situación de prisión provisional.
En este caso habiendo decretado el juzgado o tribunal la prisión provisional del imputado a la espera de juicio, puede el tribunal establecer una fianza que permita al imputado sustituir esa situación de prisión provisional por la de libertad provisional hasta la celebración del juicio.
Así el tribunal establecerá la cuantía de la fianza teniendo en cuenta las circunstancias económicas del imputado, así como la gravedad de las penas a imponer por los delitos imputados, la alarma social que hubiere podido generar el hecho delictivo, el riesgo de fuga por parte del imputado, entre otras circunstancias.
Esta fianza podrá ser prestada directamente por el imputado o cualquier otra persona que se preste a ello, y tiene carácter voluntario, siendo devuelta a quien la hubiese prestado en el caso de que el imputado acuda al juicio y requerimientos que pudieren formularse frente a el, no eludiendo por tanto la acción de la justicia, siendo independiente el resultado final del juicio en cuanto a sentencia absolutoria o inculpatoria. Ahora bien, caso de no comparecer al juicio o llamamientos que pudieren producirse por parte del imputado, esa fianza queda retenida, y no se devuelve a quien la prestase hasta que el imputado sea localizado.
La Fianza establecida por el juzgado o tribunal con el fin de asegurar las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito.
En este caso la fianza se establece por parte del juzgado o tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la celebración del juicio, y tiene por objeto asegurar el pago de la responsabilidad civil derivada del delito (el resarcimiento, reparación, restitución del daño causado por el delito) en caso de producirse sentencia condenatoria. Este supuesto tiene por objeto dicho aseguramiento, y por ello se solicita tal fianza sin existir aun condena, evitando así que el imputado pueda distraer bienes de su patrimonio con el fin de evitar el pago de la responsabilidad civil a la que pudiera venir condenado en el procedimiento. En este caso no es voluntaria la prestación de la fianza, se requiere al imputado para prestarla, y de no hacerlo se intenta localizar bienes suficientes del imputado procediendo a su embargo, caso de localizarse, en cuantía suficiente para cumplir el requerimiento del juzgado. De resultar la investigación infructuosa, se declara insolvente al imputado, no teniendo ninguna repercusión en el resultado del procedimiento, pero esa responsabilidad civil que pudiera derivar de una sentencia condenatoria se mantiene vigente, respondiendo el condenado con su patrimonio presente y futuro durante un plazo de 15 años.
Referencia Legal
- Artículo 528 y siguientes Ley Enjuiciamiento Criminal.