Mi ex no cumple el régimen de visitas ¿Podría pedir que le quiten la patria potestad?
22 Enero 2016
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres de, entre otros, procurar alimento, educación y cuidar de la salud de sus hijos. Aunque los padres estén separados o divorciados, generalmente se ejerce de forma conjunta por ambos, ya que forma parte del hecho de ser padres. Pero ¿Podría pedir cualquiera de los progenitores que se retirara la patria potestad de los hijos al otro progenitor por incumplimiento del régimen de visitas marcado en la sentencia de divorcio?
Sin embargo, en caso de que haya una causa grave que lo justifique, un padre o una madre puede ser privado de la patria potestad por una sentencia judicial. Es algo excepcional, ya que al cortar la relación, esto no solo supone una privación para el progenitor, sino también para el hijo.
En ocasiones, para favorecer la relación con su hijo del progenitor que no tiene la custodia, es necesario hacer algún ajuste en el régimen de visitas. Esto puede ocurrir si por motivos laborales ha habido algún cambio en las circunstancias que hagan incompatible las visitas y la nueva situación. Sin embargo, salvo que se haga esa modificación, a través del juzgado (mutuo acuerdo o contencioso) hay obligación de cumplir lo establecido en sentencia.
A pesar de todo lo mencionado hasta ahora, hay casos en los que uno de los progenitores muestra que no tiene ningún deseo de mantener el contacto con sus hijos, que ven defraudadas una y otra vez la expectativa de ver a su padre o madre. El progenitor que tiene la custodia puede tomar medidas encaminadas a poner fin a esta situación. Para ello es aconsejable:
- Dejar constancia (mensajes, testigos ..) de todos los incumplimientos.
- Presentar una demanda de ejecución de sentencia a la que acompañaremos esas pruebas, solicitando al Juzgado que le requiera para que cumpla su obligación. Si se produce una desobediencia al requerimiento judicial incurrirá en delito, pudiendo ser condenado al pago de multa.
- Se puede solicitar al juzgado que las entregas del hijo se realicen en un punto de encuentro familiar. De esa forma el juzgado hace seguimiento de los incumplimientos y queda acreditado que no hay obstaculización por parte del otro progenitor.
- Una vez acreditado que, a pesar de todas estas medidas, los incumplimientos persisten, se puede solicitar mediante demanda, la privación de la patria potestad y del régimen de visitas.
A la hora de tomar este tipo de decisiones, que tan directamente afecta al menor, el Juez está obligado a dar prioridad al interés de éste. La Ley de Protección a la infancia y adolescencia recoge esta obligación en lo que denomina “interés superior del menor”, si bien, con carácter general, se venía aplicando en los procedimientos de familia.
En consecuencia, una demanda judicial en la que un progenitor solicite que se prive al otro de la patria potestad por incumplir el régimen de visitas, deberá demostrar que el incumplimiento es reiterado y grave y que esta solución es la mejor para el menor.
En este sentido, el 9 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia (621/2015 Sala 1ª) en la que se priva la patria potestad a un padre en relación a su hija menor de edad con la que no mantenía relación desde hacía varios años.
En la sentencia quedaba acreditado que el padre no mantenía ni había mantenido contacto con la hija. Además se había constatado que la madre no había obstaculizado las visitas, que se debían desarrollar en un punto de encuentro familiar del que el Juzgado hacía seguimiento de las mismas.
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