Estas son las únicas notificaciones que vas a recibir de la DGT
16 Octubre 2020
Siempre que te hayan puesto una multa de tráfico, la Dirección General de Tráfico te lo comunicará a través de correo postal y la Dirección Electrónica Vial.
Varias estafas rondan en la red a lo largo de los últimos días utilizando a la Dirección General de Tráfico (DGT) como señuelo, de modo que los cibercriminales se hacen pasar por la DGT con el objetivo de hacerse con los datos tanto personales como bancarios de terceras personas.
La propia DGT ha alertado, a través de un mensaje publicado en su cuenta de Twitter, sobre la proliferación de una falsa multa de tráfico mediante la que un grupo de ciberdelincuentes pretende acceder al interior de tu ordenador y hacerse con tus datos tanto personales como financieros. Se trata así de un nuevo caso de phishing, en el que los ciberdelincuentes aprovechan para hacerse con nuestros datos advirtiendo que hay varias multas que no han sido pagadas.
Para no ser víctima de este tipo de estafas lo primero que debes tener en cuenta es que desde la DGT nunca van a contactar contigo a través de este tipo de notificaciones, ya que la Dirección General de Tráfico comunica las sanciones por correo postal únicamente.
¿Cómo es una notificación falsa?
Por norma general se trata de un email con el logotipo oficial, o incluso sin él, del organismo en cuestión, en este caso de la DGT, y en él un texto advirtiendo de una multa no pagada: "Se ha identificado en nuestro sistema una multa de tráfico no pagada dirigida a usted o a su vehículo". Además, para acceder a la notificación, se te proporcionara un enlace en el que los ciberdelincuentes te dirigirán a una sede electrónica para poder consultar la multa no pagada, *con el objetivo de colar un software malicioso en tu dispositivo, desde el cual podrán hacerse con tus datos personales, con tus datos bancarios e incluso con otro tipo de datos sensibles.
Además, este tipo de estafa puede ir acompañada de tipos de texto como "Paga tu multa". Ten en cuenta que es muy fácil identificar también este tipo de emails falsos, teniendo en cuenta que la DGT nunca te dirá este tipo de cosas. Por lo tanto, y si has recibido algo así, desconfía, y lo más importante, elimínalo cuanto antes sin pinchar en ningún enlace.
Si he sido multado entonces ¿cuándo y cómo me llega la multa?
En primer lugar, se debe señalar que la notificación de las denuncias por infracciones de circulación se tiene que notificar en el acto al denunciado, aunque existen varias excepciones, donde se podrán notificar con posterioridad:
* Cuando la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
* Cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor no esté presente.
* Cuando se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
* Cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
Precisamente, cuando la denuncia no fuese entregada en el acto, es cuando puede ser notificada a través de otros procedimientos.
Así, la primera forma de entrega, que se utilizará siempre que el interesado esté dado de alta en este sistema es la Dirección Electrónica Vial (DEV). Este sistema, es asignado por la Jefatura Central de Tráfico a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención. Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.
No obstante, cuando se trata de personas físicas sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial. Por tanto, este sistema de notificación está, especialmente, encaminado a su utilización por empresas propietarias de vehículos; mientras que su uso por los particulares es voluntario y hay que darse de alta en el mismo
La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Cuando exista constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), si transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
Para el caso, muy habitual de no disponerse de la DEV, la notificación se efectuará en el domicilio que, expresamente, hubiese indicado el interesado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. En este sentido hay que recordar que los domicilios que constan en la DGT son dos, el del registro de vehículos, que es el que consta en el permiso de circulación del vehículo, o el del registro de conductores, pudiendo la administración elegir uno u otro.
Por último, cuando la notificación se intenta realizar en uno de los domicilios que constan en la DGT, deberá quedar constancia de su recepción, por ello, podrá realizarse a través de correo certificado o mediante el propio personal de la Administración. En estos casos, de no hallarse presente el interesado en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de dicha notificación, cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad firmando el correspondiente recibí.
Si al intentar hacer la entrega, nadie se hiciese cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.