Estafas en compras por Internet: ¿qué hacer?

28 Mayo 2024

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Estafas en compras por Internet: ¿qué hacer?

Las compras por Internet se han popularizado en los últimos años y, con ello, también han aumentado las estafas y los peligros de la red. Por esta razón, te ofrecemos una serie de pautas para evitar ciertos riesgos al efectuar compras y detallamos las precauciones y cautelas sobre los medios de pago, especialmente, con las tarjetas bancarias.

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¿Qué hacer si me estafan al comprar por Internet?

En la red hay estafadores de todo tipo, desde los que abusan de personas en situación de necesidad, ofreciéndoles préstamos a condiciones súper beneficiosas a cambio de varios pagos sin fin de ciertas cantidades, el supuesto vendedor de productos que nunca llegan o los supuestos compradores que engañan a los vendedores haciéndoles creer que van a realizar un pago por “bizum”, etc.

Recomendamos recabar pruebas de cargo, capturas de pantalla de todo lo acontecido, desde el anuncio que vieron en el portal de Internet ofreciendo ese piso en alquiler o el coche que pensaron comprar, la publicidad en la que tuvieron conocimiento de la existencia de ese prestamista, etc.

Además, es recomendable recopilar todas las conversaciones mantenidas con el presunto estafador, bien por WhatsApp, en las redes sociales, por email, grabaciones de las llamadas telefónicas -de haber existido-, etc. Todas estas pruebas, además del certificado bancario que acredite el pago realizado, serán de utilidad a la hora de tener que demostrar la autoría del delito de estafa.

Estafas online: cómo actuar y sanciones.

Con todo esto, debemos acudir a la comisaría de la policía nacional del lugar donde haya ocurrido el hecho, a la guardia civil o al juzgado de instrucción de guardia, e interponer la correspondiente denuncia para que, de esta forma, se inicie una investigación policial de los hechos denunciados.

Una vez sea localizado y detenido al culpable y realizadas las oportunas diligencias de investigación por parte de las fuerzas de seguridad del estado, se remitirá ese atestado policial al juez de instrucción competente, que valorará los hechos denunciados y lo calificará como delito leve de estafa -si el importe defraudado no supera los cuatrocientos euros- o como delito menos grave o grave de estafa -en caso de superar ese límite-.

En función de las circunstancias, se abrirán unas diligencias previas en las que se citará al denunciante a declarar como perjudicado en la fase de investigación judicial y, más adelante, al acto del juicio ante el juez de lo penal o la audiencia provincial, en función de que se esté solicitando la imposición de una pena superior o no a los cinco años de prisión. Si la estafa no supera los cuatrocientos euros, se abrirá un proceso por delito leve, en cuyo caso se citará al denunciante directamente a juicio ante el juez de instrucción.

Independientemente de la vía penal, también hay que comunicarlo a tu entidad bancaria para que bloqueen la tarjeta de crédito o tomen las medidas oportunas dependiendo del método de pago que hayas utilizado.

Dependiendo del caso concreto podremos también reclamar o no a la entidad bancaria si ha incurrido en falta de medidas de seguridad y no ha seguido el protocolo de autenticación establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

También es conveniente verificar si se tiene algún seguro de protección de pagos asociado al medio de pago utilizado, normalmente tarjeta de crédito.

Derechos del consumidor en compras online.

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¿A qué debo prestar atención al comprar por Internet?

Al realizar una compra por Internet se debe prestar atención a una serie de signos visuales que permiten identificar una página web como segura para realizar la operación. Así, por ejemplo, son signos positivos de confianza:

  • En la barra de dirección deben aparecer las siglas HTTPS, con un S final, sinónimo de “seguridad”.
  • El dibujo de un candando cerrado, que indica que los datos de la operación se van a encriptar o codificar para evitar que puedan ser interpretados por terceros ajenos al vendedor y al comprador.

 Por el contrario, representan signos de desconfianza:

  • Que no se pueda obtener una información completa del comerciante (nombre, dirección social, CIF, inscripción registral en su caso, etc.).
  • Que los datos de contacto sean incompletos o que al intentar contactar sea imposible el hacerlo o no se obtenga respuesta.
  • Que se solicite por adelantado el pago del precio.
  • Que los precios sean llamativamente inferiores a los precios del producto en el mercado tradicional.
  • Que existan comentarios negativos de la página web en las redes sociales.

En este sentido, debemos evitar dirigirnos a páginas webs a través de enlaces o correos electrónicos que hayamos podido recibir. Siempre es recomendable acceder a la página web a través de motores de búsqueda como Google, Yahoo, Bing, etc.; lo que nos lleva a tener siempre la última actualización del navegador y un antivirus que nos proteja y nos mantenga nuestro sistema en las condiciones óptimas de seguridad.

Por último, es muy importante optar por el mejor medio de pago. Las formas más habituales son: pago mediante una plataforma de pago como, por ejemplo, Paypal; pago mediante tarjeta bancaria, ya sea de débito o de crédito; pago mediante transferencia bancaria o envío de dinero; pago mediante ingreso bancario en cuenta o pago contra reembolso.

Black Friday y rebajas: ¿cómo comprar para evitar estafas?

 

Penas y multas por cometer una estafa en Internet

La persona que comete la estafa se enfrenta a las penas establecidas en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. En el caso del delito leve se enfrenta a una pena de multa de uno a tres meses con una cuota diaria que va desde los dos hasta los cuatrocientos euros diarios.

En el caso de estafas de más de cuatrocientos euros, las penas van desde los seis meses a los tres años.

No obstante, las penas pueden llegar hasta los seis años de prisión y multa de seis a doce meses si la estafa recae sobre cosas de primera necesidad como viviendas, revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia, se supere la cifra de cincuenta mil euros, afecte a un elevado número de personas, -por poner algunos ejemplos-, tal y como se dispone en el artículo 250 del Código Penal.

Asimismo, se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años al que venda un bien a otro o se lo alquile atribuyéndose facultades de disposición que no tiene realmente y al que disponga de un bien ocultando que tiene cargas -por ejemplo, quien vende un coche por Internet como libre de cargas, cuando en realidad está embargado-.

Las personas jurídicas también pueden cometer este delito y se enfrentan a penas de multa, pudiendo acordar los jueces además la disolución de la sociedad, la clausura de sus locales, la suspensión de sus actividades, la prohibición para realizar en el futuro sus actividades, inhabilitación para obtener ayudas públicas y subvenciones, así como la intervención judicial de la empresa.

Además de las penas que establece el Código Penal, la víctima también tiene derecho a reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios en ese proceso penal, solicitando la devolución íntegra de todo el dinero y cuantos daños se deriven del delito cometido.

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Consejos para comprar seguros en Internet

  • Asegúrate de comprar siempre a través de páginas web seguras y de comercios conocidos.
  • Nunca proporciones información confidencial a través de la red.
  • Tus contraseñas deben ser privadas, no expongas esa información a los ojos de terceros.
  • Antes de clicar en todos los tics para realizar la operación, emplea cinco minutos en leer las condiciones de venta (formas de pago, plazos de entrega, política de devolución, política de privacidad, etc.).
  • Guarda e imprime una copia de la documentación acreditativa de la operación por si fuera necesario.
  • Ante cualquier evidencia de haber sido objeto de fraude debes denunciarlo inmediatamente a la policía, así como a las autoridades de consumo de tu localidad o provincia, siendo igualmente relevante alertar de los hechos en foros o redes sociales para evitar que esto le pueda ocurrir a otro.

 

Referencias legales:

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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