¿Es necesario que la Autoridad Laboral autorice las suspensiones de contratos o reducciones de jornada?

21 Mayo 2014

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¿Es necesario que la Autoridad Laboral autorice las suspensiones de contratos o reducciones de jornada?

#Texto revisado octubre 2015

El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación a que se refiere el art. 17 del R. D 1483/2012, de 29 de octubre, así como la documentación señalada en su art. 18

Asimismo, deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión.

Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación e información a que se refiere el R. D 1483/2012, de 29 de octubre, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral así lo advertirá al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si durante el periodo de consultas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, dará traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sin embargo, dicha advertencia de la autoridad laboral no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

Finalizado el período de consultas establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo.

Por tanto, desde la reforma laboral de 2012, se suprime la exigencia de la autorización administrativa.

Referencia Legal

  • Art. 47 del E. T.
  • Art. 19 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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