¿Es legal vestirse de policía, preso o atracador?

24 Febrero 2022

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¿Es legal vestirse de policía, preso o atracador?
  • El simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal, pero disfrazarse de policía y dirigir el tráfico, disfrazarse de atracador y fingir un atraco o disfrazarse de médico en un centro de salud, son prácticas delictivas reconocidas por la ley y tipificadas como delito.

 

 

  • En el caso de las chirigotas su intención burlona no puede amparar ciertas conductas ofensivas ya que siempre prevalece el derecho al honor frente al derecho a la libertad de expresión. 

No es lo mismo disfrazarse y que sea evidente que llevamos un disfraz, más o menos logrado, pero un disfraz, al fin y al cabo, que usar un determinada indumentaria o uniforme para hacernos pasar por lo que no somos, causando engaño en los demás.

Legálitas recuerda en base al Código Penal, una serie de puntos importantes a los que debemos prestar atención, llegado el momento de elegir nuestro disfraz de Carnaval.

Los disfraces que se usan en Carnaval son muy variados, siendo el de Policía, Guardia Civil o cualquier otro profesional asociado a una indumentaria característica o un uniforme, los elegidos frecuentemente para acudir a las fiestas. Esto es legítimo y no ocasiona ningún problema legal a quien lo lleva. Ahora bien, debe ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa.

Por supuesto, si además de llevar una réplica exacta o un disfraz muy convincente, damos un paso más en nuestra recreación y tratamos de engañar a otros, aunque sea Carnaval, podemos tener un problema mucho más serio que incluso nos podría llevar a prisión.

 

¿Es ilegal disfrazarse de policía, bombero o médico? 

Si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones.

De acuerdo con nuestro Código Penal nos exponemos a una pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial.

Lo mismo ocurrirá si vamos a un centro de salud con nuestro disfraz de médico, nos metemos en una consulta y nos ponemos a atender pacientes a los que hacemos creer que somos un facultativo; o si disfrazados de conductor de autobús público nos subimos a uno y nos sentamos al volante; o si evacuamos un edificio disfrazados de bomberos….

 

Complementos como armas, cuchillos, hachas...

Si además como complemento a la indumentaria de dicho traje portamos un hacha, cuchillo u otro elemento peligroso la amenaza es mucho más latente siendo incrementada la pena a imponer. Además, y de acuerdo con el Reglamento de Armas, está prohibido llevar en sitios públicos imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Por lo tanto, si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa.

 

Usar nuestro disfraz para atemorizar o fingir una situación de peligro 

Por mucho que sea Carnaval, las bromas tienen un límite, y simular en un sitio público una situación de peligro supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de esta situación se produce una asistencia o salvamento como por ejemplo que acuda la Policía o el Samur.

Estos actos no solo se consideran delito cuando tienen como fin atemorizar a un núcleo población, también cuando están destinados a una persona en concreto, en cuyo caso podríamos estar hablando de un delito de amenazas o coacciones, también tipificado en el Código Penal. 

Si nuestro disfraz lo usamos para reírnos de una persona a la que hacemos temer por su integridad física, también podemos ser imputados por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.  

 

 

¿Existen límites legales para las letras de las chirigotas?

Aunque estemos en carnaval, el “animus iocandi” o la intención burlona no puede amparar ciertas conductas ofensivas y serán los jueces quienes, quienes teniendo en cuenta las circunstancias y derechos en juego, decidan si se ha lesionado el derecho al honor y a la propia imagen con determinadas letras satíricas o, por el contrario, estamos ante el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 

Un ejemplo pueden ser las letras machistas u homófobas, o que aparentemente pudieran estar incitando al odio. Hay que tener en cuenta que el art. 510 del Código Penal dispone que para cometer este delito es requisito legal que públicamente se fomente, promueva o se incite directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.  Es decir, el autor tiene que actuar movido por ese dolo de querer desatar el odio a ciertas personas o colectivos, mientras que, como vemos en la práctica totalidad de las chirigotas, la finalidad primordial consiste en satirizar a sus víctimas, bromear y mofarse de situaciones o de personas.

Amparados en la broma y en el chiste, nunca podamos rebasar los límites legales según lo dispuesto en la LO 1/82 de 5 de mayo, de protección derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Desde Legálitas recuerdan que según dispone esta Ley son intromisiones ilegítimas “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

En la jurisprudencia siempre prevalece el derecho al honor frente al derecho a la libertad de expresión, prevalece el derecho al honor frente a la crítica injuriosa que sobrepasa los límites de la libertad de expresión ejercida de manera injuriante, denigrante y desproporcionada, pudiendo ejercer la víctima sus derechos a exigir una reparación de todos los daños y perjuicios que le hayan sido causados.

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