¿Es legal descargar obras protegidas a través de torrents?

23 Febrero 2018

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 ¿Es legal descargar obras protegidas a través de torrents?

Los sistemas torrent constituyen un formato de archivo que sirve para compartir gran cantidad de datos entre diversos usuarios. No todos los archivos que se comparten de este modo son obras protegidas por derechos de autor, también es frecuentemente utilizado para realizar trabajos en grupo, enviar fotografías o vídeos familiares, etc. Sin embargo, gran cantidad de películas y canciones viajan cada día a través de torrents entre unos y otros usuarios, constituyendo un sistema idóneo para acciones de piratería.

La descarga a través de internet de obras protegidas por propiedad intelectual sin autorización expresa de los titulares de los derechos no es legal en España, independientemente del sistema técnico que utilicemos para dicha descarga.

Para que exista delito, es necesario que la infracción de derechos se produzca con ánimo de lucro, según lo dispuesto en el art. 270 del Código Penal, por tanto, generalmente la conducta del usuario que descarga una película o una canción no es constitutiva de delito.

Sin embargo, sí podemos estar ante un ilícito de carácter civil por infracción de la normativa en propiedad intelectual, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La peculiaridad de los sistemas torrents es que todos los usuarios reciben obras y al mismo tiempo todos los usuarios ponen las mismas a disposición del resto de participantes de la red de comunicación.

La comunicación pública en Internet en su modalidad de puesta a disposición solo puede realizarse por el legítimo titular de los derechos, por lo tanto, compartir películas o canciones a través de torrets sería una conducta ilícita y, como tal, el usuario podría ser condenado al pago de una indemnización.

Mayor dificultad presenta la prueba del hecho cometido y, sobre todo, los perjuicios derivados del mismo. Habría que determinar, en primer lugar, quiénes son los usuarios que han participado del sistema, compartiendo la obra. La identificación puede hacerse a través de la IP, pero no siempre es fácil, pues diferentes usuarios han podido estar utilizando una misma IP.

Además, no es fácil determinar cuáles son los perjuicios sufridos por el titular de los derechos, pues no todos aquellos que han descargado la obra la habrían adquirido por el canal legal.

Por último, cabe señalar que adquirir obras protegidas por propiedad intelectual a través de estos sistemas no está exento de ciertos riesgos, pues junto con ellos, en ocasiones viajan gran cantidad de virus que pueden poner en riesgo nuestros sistemas informáticos, así como la información contenida en nuestros equipos.

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