¿Es interesante contratar un seguro de decesos?

12 Noviembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿Es interesante contratar un seguro de decesos?

El seguro de Decesos, pese a que se trata de un riesgo de contratación muy extendido, no se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Seguro en su redacción original, por lo que se rige exclusivamente por el contenido y pactos de la póliza de seguro.

Esta situación de no regulación ha cambiado en virtud de la promulgación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicada en el B.O.E. del día 15 de julio, y que entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, y cuya Disposición Final Primera, apartado cuatro, introduce en la Ley de Contrato de Seguro la regulación del Seguro de Decesos.

Por dicho seguro el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza  para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.

La Ley prevé expresamente la devolución de excesos de sumas aseguradas, contemplando cuando se prestan los servicios o no por la aseguradora; reintegro de primas del seguro de decesos en caso de concurrencia de seguros en más de una aseguradora; y niega el derecho de oposición a la prórroga del contrato a la Aseguradora. Es decir, ha venido a concretar aspectos no regulados y que suscitaban bastante problemática.

El seguro de decesos tiene como finalidad esencial prever  las consecuencias económicas de un importante desembolso a realizar cuando se produzca el fallecimiento, estimando además el contar con una entidad que se va a ocupar de los trámites y gestiones precisos en tal momento, circunstancias que son a valorar personalmente en cada caso.

Es conveniente comprobar cuidadosamente los servicios contemplados por la póliza del seguro de decesos, si el ámbito del servicio en cuanto al traslado es sólo nacional o también al extranjero, suma asegurada suficiente para evitar que no cubra totalidad de gastos y revalorización de la misma para que ofrezca una cobertura suficiente en relación al coste del servicio con el transcurso del tiempo, progresión aproximada de la prima en función del aumento de edad, etc.

Referencia legal

  • Ley  50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art.  106 bis, introducido por la Disposición Final Primera, apartado cuatro, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes