¿Es delito fingir tu propia muerte?

19 Octubre 2023

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¿Es delito fingir tu propia muerte?

Fingir la muerte es una acción en la que una persona simula su propia muerte con la intención de engañar a otros, evitando así responsabilidades legales, financieras u otras consecuencias adversas. Este acto de engaño puede tener implicaciones legales significativas y puede conllevar sanciones legales en muchos países, incluido España.

Además de generar confusión y preocupación, fingir la muerte, plantea interrogantes legales relevantes en diferentes jurisdicciones, incluida España. En este artículo, analizaremos si fingir la muerte constituye un delito en el contexto legal español.

¿Qué consecuencias legales tendría fingir la muerte para desaparecer y empezar una nueva vida?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que “desaparecer” es totalmente legal, ya que está amparado por el derecho a la libertad. Si una persona es declarada fallecida porque no da señales de vida, ello no significa que haya fingido su muerte ni que, si reaparece, haya cometido un delito, ya que no tienes obligación de desmentirlo.

Otra cosa es que dicha persona hubiera cometido un delito y desapareciera precisamente para huir de la justicia, o que, en el proceso de fingir su propia muerte, cometiera uno o varios delitos.

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Hacerte pasar por otro para comenzar una nueva vida

Hacerte pasar por otro, es decir, la suplantación de identidad, está castigada penalmente con penas de prisión de seis meses a tres años, además de los posteriores delitos de falsedad documental en los que vamos a incurrir cada vez que utilicemos fraudulentamente esa identidad falsa.

 Seguramente en más de una ocasión has oído hablar del delito de falsedad documental, pero ¿Cuándo se produce una falsedad documental? ¿Qué se considera documento? ¿El Código Penal recoge algún otro tipo de falsedad? Te contamos qué es este delito y qué penas acarrea pulsando aquí.

¿Fingir la muerte para no tener que pagar deudas, estafar o cobrar el seguro?

En este caso estaríamos ante un presunto delito de estafa, que en función de la cuantía de la deuda que queramos eludir, si no supera los cuatrocientos euros estaríamos ante un delito leve de estafa de estafa, castigado con multa de uno a tres meses, con una cuota al día entre dos y cuatrocientos euros, o en caso contrario, si la deuda supera los cuatrocientos euros, cometeremos un de delito de estafa castigado con prisión de seis meses a tres años, salvo que estemos ante una estafa cualificada para el caso de que la suma supere 50.000 euros o revista especial gravedad, en cuyo caso ya hablamos de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Consecuencias legales de ayudar a otra persona a hacerse pasar por muerta

Hay que tener en cuenta que, si la “ayuda prestada” o la cooperación del que facilita esa ayuda llega a ser tal que sin su intervención no podría haberse cometido el delito, lo que se conoce en términos legales como cooperación necesaria, en tal situación al cooperador se le impondrá la misma pena señalada en el Código Penal para los autores.

En cambio, los que cooperan de forma accesoria en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos al delito, tienen la condición de cómplices y en este caso la pena que se les va a imponer es la inferior en grado a la fijada por Ley para los autores. Pensemos en una estafa castigada con prisión de seis meses a tres años: estaríamos hablando de prisión de tres meses a cinco meses y veintinueve días para el cómplice.

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Falsificar documentos oficiales

El culpable cometerá un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil del artículo 392 del Código Penal si falsifica un nuevo DNI, certificado de defunción, carné de conducir, tarjeta de la Seguridad Social, cualquier documento oficial de cualquiera de las Administraciones Públicas, o en documento público: pensemos que con el DNI falso se firma una escritura pública ante un notario. En este caso el autor se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Si este autor firmara algún contrato privado entre particulares estaría cometiendo falsedad en documento privado, en este caso siempre que actuara con la intención o dolo específico de querer perjudicar a otro, que el Código Penal castiga en el artículo 395 con pena de prisión de seis meses a dos años.

Referencias legales:

Artículo 401 El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (Suplantar la identidad de otro)

El delito de estafa se castiga en los artículos 248 y 249 del CP

La falsedad en documento público: art. 392 CP y en documento privado: art. 395 CP

Autor, cómplice, coautor: artículos 28 y 29 CP

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