Abrir correspondencia ajena ¿es delito?

04 Junio 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Abrir correspondencia ajena ¿es delito?

#Actualizado 4 junio 2019. Publicado 4 junio 2015.

Seguro que en alguna ocasión has ido a recoger el correo postal y te has encontrado con que alguna de tus cartas estaba abierta. Posiblemente, el cartero metió por error la carta en el buzón de un vecino y este la abrió pensando que era suya. En otras ocasiones, no existe tal despiste y la apropiación de la correspondencia es intencionada.

Una duda que nos puede asaltar es si es legal o no abrir cartas ajenas, duda que se ha vuelto a poner de actualidad en las últimas semanas, en las que hemos conocido el caso de un padre que ha sido juzgado por abrir una carta destinada a su hijo cuando este tenía diez años. 

Para recopilar impresiones de los ciudadanos acerca de este asunto, hicimos un sondeo en nuestro perfil de Twitter:

¿Es delito abrir una carta que no es tuya?

Pues bien, debemos saber que apoderarse de la correspondencia ajena es un delito tipificado en el Código Penal en su artículo 197.1º. Es importante recalcar que se trata de un delito cuando la persona,“para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales [..]”, por lo que caso diferente sería que abriéramos una carta por error, pensando que era destinanada a nosotros.

¿Qué sanciones y penas existen por abrir correspondencia ajena?

 Se castigará con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien cometa un delito de estas características.

El mismo artículo del Código Penal en su apartado 4º- recoge, además, que será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden o revelan a terceras personas los datos obtenidos de la sustracción de la correspondencia, mensajes de correo electrónico, papeles, etc.

Como con todo delito, prevalece la presunción de inocencia, por lo que si se considera que un vecino o persona ajena a la finca está sustrayendo correspondencia del buzón, se deberán recabar las pruebas necesarias para poder presentar la oportuna denuncia, puesto que en base al principio acusatorio la carga probatoria recae sobre quien interpone la denuncia.

En muchas ocasiones resulta complicado poder recabar algún medio de prueba para que pueda prosperar la acusación, principalmente si se trata de correo ordinario. A estos efectos prácticos, se pueden buscar soluciones alternativas al mecanismo judicial, como puede ser disponer de un apartado de Correos para así evitar que abran nuestra correspondencia sin permiso, es decir, tener un casillero en una oficina de Correos donde poder recibir tus cartas y paquetes.

Si tienes alguna duda legal, puedes contar con nuestros abogados expertos de todas las ramas del derecho.

Referencia legal:

  • Artículo 197.1º del Código Penal
  • Artículo 197.4º del Código Penal
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes