ERE Temporal de Reducción de Jornada

14 Mayo 2013

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ERE Temporal de Reducción de Jornada

El expediente de regulación de empleo o ERE es una de las palabras que, por desgracia, más se escucha últimamente. Además de los famosos ERE que llevan consigo un número determinado de despidos, existe la posibilidad de realizar un ERE temporal por reducción de jornada.

Este supuesto no conlleva el despido de trabajadores, sino la reducción entre un 10% y un 70% de la jornada laboral de los trabajadores y la consiguiente disminución del salario.

El ERE temporal por reducción de jornada suele ser la opción más ventajosa para empresario y trabajadores cuando la situación económica de la empresa se vuelve complicada ¿Por qué? Por una parte, el empresario consigue reducir costes salariales y por otra, el empleado compensa la cantidad neta a percibir por su salario con la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, mediante la prestación por desempleo parcial y mantiene su base de cotización.

Esta reducción de jornada se puede solicitar por un periodo que suele estar comprendido entre los 12 y los 18 meses. En este tiempo, el afectado mantiene la base de cotización a efectos de invalidez, incapacidad temporal o jubilación, ya que la empresa está obligada a cotizar el 100% de la base de cotización durante el tiempo en el que se aplica el ERE temporal de reducción de jornada. Si por otras circunstancias se produjera el despido objetivo del trabajador, este tiene derecho a que la empresa le reponga 180 días de prestación por desempleo al ser insuficiente la reducción de jornada.

Para realizar un ERE temporal de reducción de jornada, la empresa ya no está obligada a recibir la preceptiva autorización de la Dirección General de Empleo de la comunidad autónoma, salvo en aquellos casos en los que la empresa pretende suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada por causa de fuerza mayor:

  • Art 47.3 Estatuto de los Trabajadores
  • Art 25 a 27 del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, en relación con el art 2.11 de la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo

La reducción de jornada la puede llevar a cabo cualquier empresa, salvo en las Administraciones Públicas y entidades de derecho pública vinculadas o dependientes de la Administración, salvo aquellas que se financian en su mayoría como contrapartida de acciones realizadas en el mercado.

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